STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Octubre de 2002

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2002:14795
Número de Recurso3580/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 3580/02 Sentencia n° 492/02 Iltmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Presidente Iltmo. Sr. D.. Enrique Juanes Fraga Iltmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid, a 31 de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3580/02 interpuesto por el Letrado ANGEL PUERTA HERRERO en nombre y representación de Rosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 25 de los de MADRID, de fecha 11.3.02 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 84/02 del Juzgado de lo Social n° 26 de los de Madrid, se presentó demanda por Rosa contra FUND.

SECRET. GRAL. GITANO en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 11.3.02 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

  1. - Rosa inició la prestación de servicios para la ASOCIACION SECRETARIADO GENERAL GITANO

    (ASGG.) el 29.1.1997, extendiéndose la relación laboral por sucesión de contratos temporales hasta el pasado día 31 de diciembre de 2001 al amparo del último contrato de duración determinada suscrito entre ambas partes de 30.12.00, con la categoría profesional de "Técnico Experto" y un salario bruto mensual de 262.500.- pts. 2.- Los contratos firmados entre las partes desde el dia 29.1.1997 hasta el día de hoy son los que siguen:

    1! contrato firmado en fecha 29.1.97 de duración determinada (hasta fin de obra) al amparo del RD. 2317/93 con la categoría de Técnico Superior" y un salario mensual de 115.000.- pts brutas mensuales, más dos pagas extras de igual cuantía. En l cláusula cuarta se estipuló "El contrato de duración determinada se celebra para SUSTITUIR POR EL TIEMPO DE MATERNIDAD DE LA TABAJADORA DÑA. Ángeles y se extiende desde 29.1.97 hasta FIN DE OBRA".

    1. Contrato firmado en fecha 16.2.98 de duración determinada (hasta fin de obra) al amparo del art. 12 ET. del art. 12 ET. según redacción ley 8/97 con la categoría de "Técnico Superior", y un salario bruto mensual de 99.150.- pts más dos pagas extras de igual cuantía. En la cláusula cuarta se estipuló: "El contrato de duración determinada se celebra para ORIENTACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE DROGODEPENDENCIA y se extiende desde el 16.2.98 hasta el FIN DE OBRA."

    2. Contrato firmado en fecha 1.9.98 para el período de 1.9.98 a 31.12.98, al amparo del art. 15 ET. según redacción ley 63/97 con la categoría de "Coordinadora", y un salario bruto mensual de 198.300.- pts más dos pagas extras de igual cuantía. En la cláusula séptima se estipula: "El objeto del presente contrato es COORDINADORA DE PROYECTO AVILLELA ACOBA SERVICIO DE INTERVENCIÓN Y MEDIACIÓN DROGODEPENDENCIAS PARA LA COMUNIDAD GITANA".

    3. Contrato firmado en fecha 1.1.99 para el período de 1.1.99 a 30.6.99, al amparo del art. 15 ET según redacción ley 63/07 con la categoría de "Coordinadora", y un salario bruto mensual de 198.300.- pts más dos pagas extras de igual cuantía. En la cláusula séptima se estipuló: "El objeto del presente contrato es COORDINACIÓN SERVICIO DE INTERVENCIÓN Y MEDIACIÓN DE DROGODEPENDENCIAS PAARA LA COMUNIDAD GITANA"

    4. Contrato firmado en fecha 1.7.99 para el período de 1.7.99 a 31.12.99, al amparo del art. 15 ET según redacción ley 63/97 con la categoría de "Coordinadora", y un salario bruto mensual de 198.300.- pts más dos pagas extras de igual cuantía. En la cláusula séptima se estipuló: "El objeto del presente contrato es COORDINADORA PROGRAMA AVILLELA ACOBA".

    5. Contrato firmado en fecha 1.1.2000 para el período de 1.1.00 a 31.12.00, al amparo del art. 15 ET según redacción ley 63/97 con la categoría de "Coordinadora", y un salario bruto mensual de 198.300.- pts más dos pagas extras de igual cuantía. En la Cláusula séptima se estipuló: "El objeto del presente contrato es PROGRAMA AVILLELA ACOBA 2000".

    6. Contrato firmado en fecha 31.12.00 para el período de 1.1.01 a 31.12.01, de duración determinada, con la categoría de "Técnico experto", y un salario bruto mensual de 225.000.- pts más dos pagas extras de igual cuantía. En la cláusula sexta se estipuló: "El contrato de duración determinada a tiempo completo se realizará para la realización de la obra o servicio COORDINACIÓN PROGRAMAS SALUD 2001, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

    (Documentos 2 a 8 adjuntos a la demanda).

  2. - El 17.12.01 la empresa le comunica:

    "En relación con el contrato que, con fecha de 1.1.2001 y al amparo del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que, causará usted Baja en la misma el próximo 31.12.2001, como consecuencia de la finalización de la obra y por tanto de la finalización del contrato".

  3. - El 25.1.2002 se celebra el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia.

  4. - El proyecto "Avillela Acobá", es un servicio específico y adaptado de intervención mediación en drogodependencias y el sida para la comunidad gitana puesto en marcha por la Asociación Secretariado General Gitano. Surge en febrero de 1998 con el objetivo de dar respuesta a las necesidades asistenciales y preventivas en este terreno de la población gitana de varios distritos de la zona sur de Madrid.

    Esta iniciativa se inscribe en un conjunto de actuaciones con la comunidad gitana de estas zonas, que la Asociación viene desarrollando desde 1995 y que contempla diferentes programas, entre ellos los de Atención a la Mujer, Seguimiento escolar, Inserción Socio-Laboral y Programa de Prevención con Menores en situación de riesgo social. Son programas financiados por la Comunidad de Madrid, Consejeria de Sanidad y Servicios Sociales. Agencia Antidroga y el Ayuntamiento de Madrid-Plan Municipal Contra las Drogas.

    (Documento n° 2 de la parte actora).

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte actora y...

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