STSJ Cataluña , 21 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2003:6282
Número de Recurso2783/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 2783/97 Partes: Juan C/ DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA SENTENCIA N°.707 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 2783/97, interpuesto por D. Juan , representado y asistido por el Letrado D. Francisco Miranda Fernández, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y asistida por el Letrado del Estado. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Letrado, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 4/10/97 acordando no elevar propuesta alguna al Ministerio del Interior, por haberle sido concedida, por el mismo motivo, la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco (OM. 14/7/97).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, la Sala acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la LEC., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día quince de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el acuerdo del Director General de la...

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