STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Octubre de 2002

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2002:14505
Número de Recurso773/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 773/01 SENTENCIA N° 1.390 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 773/01 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª.

Rosario Guijarro De Abia, en nombre y representación de D. Carlos Manuel , sobre denegación de entrada.

Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 15-3-01, acordándose su admisión en fecha 18-9-01, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 5-12-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 22-2-02, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24-10-02, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 30-12-00, confirmada en fecha 11-6-01, que denegó la entrada en España al natural de Ecuador, D. Carlos Manuel .

SEGUNDO

Aplicando el art. 5-1-c del Convenio Shengen la Administración vedó el acceso a territorio nacional por no considerar suficientemente acreditada la verdadera finalidad del viaje.

TERCERO

En sus manifestaciones en el puesto fronterizo aeroportuario el viajero hizo saber su intención de hacer turismo durante 15 días, visitando Madrid y Murcia, sin concretar lugares o sitios de interés. Carecía de reserva hotelera y contrato con agencia. Era la primera vez que venía y portaba 1.300 dólares, sin cheques ni tarjetas. Es estudiante de secundaria. Tiene tres hermanos en España, dos de los cuales ignora dónde viven y un tercero en Murcia. Carecía de carta de invitación.

CUARTO

Dado que España era en este caso la frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen y asumió las obligaciones de control en el mismo contraídas frente a los demás Estados firmantes y ante quienes era responsable. Con esta filosofía ha de estimarse que los presupuestos del art. 5 del Convenio constituyen una enumeración "de...

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