STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Octubre de 2002

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2002:14442
Número de Recurso3407/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 3407/02 Sentencia número: 620/02 F. Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL Presidente en funciones Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ En la Villa de Madrid, a VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 3407/02, formalizado por el Sr./a. LETRADO/A DEL ESTADO en nombre y representación de M° DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, contra la sentencia de fecha VEINTINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DOS, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID en sus autos número 119/02, seguidos a instancia de Dª Regina Y OTRA frente al RECURRENTE, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr./a. D/Dª. JUAN JOSÉ

NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte demandante contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Begoña con residencia fiscal previa en España - ha venido prestando sus servicios para el Departamento Ministerial demandado desde el día 27/07/1981 en la Agregaduría Laboral de España en Francia, con la categoría profesional de asistenta social grupo 2, percibiendo un salario de 2.501,15 euros mensuales.

SEGUNDO

Mediante sentencia dictada el día 18/02/2000 por el Juzgado de igual clase núm. 1 de esta Provincia, se declaró el derecho de dicha actora - entre otros- a que le fuera aplicado el Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado publicado en el BOE núm 287, de 01/12/1998 con vigencia desde el día 02/12/1998. Dicha sentencia fue confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28/06/2000.

TERCERO

Con fecha 17/12/2001 la referida actora presentó en su destino la justificación de los gastos satisfechos como consecuencia de su viaje de vacaciones a España que tuvo lugar entre los días 27/10/2001 a 03/11/2001 por un importe total de 54.573- Ptas.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa por la misma actora el día 28/12/2001 ante el Departamento Ministerial demandado solicitando el reconocimiento del derecho al abono de dicha cantidad, no ha recaído resolución expresa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo tener como tengo a Dª Regina por desistida de su demanda contra el M° DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES con absolución de éste"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha veintidós de Julio de dos mil dos dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en dieciséis de octubre de dos mil dos, señalándose el día veintitrés de octubre de dos mil dos para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del Abogado del Estado consta de dos motivos. El primero tiene por objeto la adición de un nuevo hecho probado, primero bis, para el que propone la siguiente redacción: "En el momento de la celebración de su contrato Dª. Begoña residía en Francia".

La adición propuesta es relevante y debe aceptarse por cuanto que el hecho a que se refiere resulta de la lectura del contrato de trabajo celebrado en su momento por la...

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