STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Octubre de 2002

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2002:14379
Número de Recurso3120/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 3120/02 Sentencia n° 474 Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Presidente Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala Ilma. Sra. Dª. Amelia Pérez Torres En Madrid, a 25 de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3120/02 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de FOGASA y por el letrado JESUS SANTAMARIA SERRANO en nombre y representación de JUANDEANFER CONTRATAS, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 29 de los de MADRID, de fecha 1.3.02 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 915/01 del Juzgado de lo Social n° 29 de los de Madrid, se presentó demanda por Benito contra JUANDEANFER CONTRATAS, S.L. Y FOGASA en reclamación de EXTINCION DE CONTRATO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 1.3.02 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

l.- El actor Benito , ha venido prestando servicios para la empresa JUANDEANFER CONTRATAS, S.L, mediante un contrato temporal para la realización de una obra en Aravaca desde el 25.9.2001, categoría profesional de Ayudante de albañilería y salario de 159.346.- pts mensuales con prorrata de pagas extras (975,69 euros).

  1. - El día 12.11.2001 el empresario le comunicó mediante una llamada telefónica a su domicilio que no volviera a trabajar al día siguiente.

  2. - La obra en que venía prestando servicios no ha concluido.

  3. - Interpuso papeleta de conciliación por despido el día 29.11.2001, habiéndose celebrado el acto de conciliación el día 17.12.2001 sin efecto, presentó demanda judicial por despido el 26.12.2001.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte demandada y fue impugnado por la actora.

Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO: Han recurrido en suplicación el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y la empresa JUANDEANFER CONTRATAS S.L. contra la sentencia de instancia, mediante sendos recursos en que impugnan la sentencia solamente en cuanto al extremo de desestimación de la caducidad que había sido alegada en la instancia. Se alega la infracción de los arts. 59.3 del ET, 65.1 y 103.1 de la LPL, si bien en el recurso de la empresa el cauce procesal no es el más adecuado, ya que se acoge al apartado a) cuando debería hacerlo al apartado c), pues la regulación del plazo de caducidad de una acción es de índole sustantiva, si bien en este caso el defecto carece de trascendencia, pues en el suplico se solicita correctamente la revocación de la sentencia y la estimación de la caducidad, y no la nulidad de actuaciones.

A la vista de las fechas, en las que no hay discrepancia, se ha de estimar el recurso. El despido tuvo lugar el 12-11-01 y la papeleta de conciliación se presentó el 29-11-10, habiéndose consumido catorce días hábiles. El acto de conciliación se efectuó el 17-12-01 y al día siguiente se reanuda el cómputo del plazo, por lo que los seis días hábiles restantes se agotan el 24-12-01, siendo éste el último día del plazo, por lo que la demanda presentada el 26-12-01 lo fue ya fuera de plazo. La sentencia incurre en el error de entender que en todo caso debe operar la suspensión del plazo durante quince días desde que se presenta la papeleta de conciliación, cuando en...

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