STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Octubre de 2002

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2002:14244
Número de Recurso205/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 205/2000 Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA SENTENCIA núm 1241 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco Dª.. Cristina Cadenas Cortina Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En Madrid, a veintitres de octubre de dos mil dos. VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 205/00, interpuesto por el Procurador Sr. Ungría López, en representación de SUPERMERCADOS PUJOL SA contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 18 de mayo de 1999, que desestimó recurso contra resolución de 7 de septiembre de 1998; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, y el Procurador D. Oscar García Cortés en representación de Tengelmann Warenhandelsgesellschaft.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se anulen las resoluciones impugnadas, concediendo la marca "plus fresc lleida" con gráfico solicitada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

La representación de TENGELMANN WARENHANDELSGESELLSCHAFT contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 30 de octubre de 2000, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 22 de octubre de 2002, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Ungría López en representación de SUPERMERCADOS PUJOL SA contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 19 de mayo de 1999, que desestima recurso interpuesto contra Resolución de dicha Oficina de 7 de septiembre de 1998, que deniega la marca PLUS FRESC LLEIDA, con gráfico, para productos de la Clase 32. El gráfico supone un recuadro coloreado que incorpora la palabra PLUS dominante, y debajo de ella "fresc", estando fuera del recuadro la palabra "Lleida", para "cervezas, gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, jarabes para bebidas, zumos, siropes"

La recurrente había solicitado la inscripción de la marca mencionada en fecha 13 de junio de 1997, para productos de la Clase 32. Frente a la misma presentó oposición la marca 552.461 cuyo signo distintivo es PLUS, con un gráfico consistente en un tipo de letra especial, con diseño característico. Dicha marca distingue productos de la Clase 32 del Nomenclátor, aunque también ampara productos de otras marcas.

Las resoluciones administrativas que se impugnan deniegan la inscripción de la marca solicitada.

La demanda alega que existen elementos de disparidad suficientes, y la similitud solo deriva del vocablo PLUS, que no puede ser objeto de monopolio. Entienden que PLUS es un genérico irreivindicable, y por tanto que en este supuesto no puede aplicarse el art. 12.1 a) de la ley de marcas, puesto que PLUS es una denominación utilizada comúnmente. Además, entiende que según la Jurisprudencia más común, los vocablos genéricos han de suprimirse a efectos comparativos. Considera que existen suficientes elementos diferenciadores entre las marcas enfrentadas

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito por el que solicita la desestimación del recurso, alegando que una visión del conjunto hace que las marcas sean similares y que existe posibilidad de error o confusión entre los consumidores, dada la identidad de los productos.

El Procurador Sr. García Cortés, en representación de TENGELMANN...

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