STSJ Cataluña , 14 de Mayo de 2003

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2003:5862
Número de Recurso6487/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6487/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL sa ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 14 de mayo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3070/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Delegación de Gobierno en Cataluña frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 28 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 862/2001 y siendo recurridos Alba AGC, S.A. y Juan Pedro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-11-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Mercantil Alba AGC, S.A. contra Juan Pedro y Delegación de Gobierno en Cataluña, declaro el derecho de la actora al percibo de los salarios de tramitación y cuotas a la Seguridad Social por 65 días y por importe de 418.405 pesetas y 161.825 pesetas respectivamente, y en consecuencia, condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 580.230

pesetas de las que se deducirán las que hubiesen sido abonadas por tales conceptos según la resolución impugnada de 25-9-01.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.-La actora, Mercantil Alba, S.A., despidió al trabajador de su plantilla D. Juan Pedro , Impugnando dicho despido fué declarado improcedente por sentencia de este Juzgado de fecha 5-10-00. La actora abonó los salarios de tramitación y cotizó a la Seguridad por el periodo comprendido entre el despido y la notificación de la sentencia.

2.-La demanda de despido se presentó el 28-4-00 y su admisión a trámite quedó suspendida por no haber presentado el trabajador el certificado del CMAC de haberse celebrado o intentado sin efecto el acto de conciliación. No obstante el trabajador aportó el acta de conciliación el día 15-5- 00 antes de que le fuese notificada la providencia de suspensión el 17-5-00 al haber sido un descuido en la presentación del documento.

La sentencia se notificó el 13-9-00 y entre la presentación de la demanda y la notificación de la sentencia transcurrieron 60 días hábiles (el 11-7-00) y 65 días naturales más hasta el 13-9-00.

3.-Reclamado el pago de salarios de tramitación que exceden de los 60 días hábiles, el Director del Area de Trabajo y Asuntos Sociales resolvió estimar parcialmente la petición de la actora y le abonó las siguientes cantidades:

Por salario de tramitación, 154.488 pesetas (correspondientes a 24 días).

Por cuotas a la Seguridad...

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