STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Octubre de 2002

PonenteJOSE LUIS NOMBELA NOMBELA
ECLIES:TSJM:2002:13791
Número de Recurso2585/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 2585/02 Sentencia n° 1535/02 Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente Iltmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Iltmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER En Madrid, a diecisiete de octubre del dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2585/02 interpuesto por Sandra Y OTROS representados por el letrado Jesús Gonzalo Tomey, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 6 de los de MADRID, en los Autos n° 838/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS NOMBELA NOMBELA.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 838/01 del Juzgado de lo Social n° 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Sandra , David , Camila , Emilia , Juana , contra INC, SL. Y GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SA., en materia de ACCIDENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha catorce de marzo de dos mil dos en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - PRIMERO.- Los demandantes Dª Sandra y D. David , Dª Camila , Dª Emilia y Dª Juana , son viuda e hijos respectivamente de D. Germán , con DNI n° NUM000 , que falleció el 23/11/94, como consecuencia de aneurisma cerebral que se le produjo en el lugar y durante la jornada de trabajo.

SEGUNDO

D. Germán prestaba servicios, en el momento de su fallecimiento, para la empresa constructora INC, SL. Dicha empresa se regia por el Convenio Colectivo del grupo de Construcción y obras Públicas de la CAM. TERCERO.-En el BOOM de 11/05/94 se publicó acuerdo de la mesa negociadora del referido Convenio para 1994, en el que se establecía -con efectos de 01/01/94- que la indemnización en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional para 1994, quedaba fijada en 3.500.000 pts. CUARTO.- Dª Sandra recibió una indemnización por el fallecimiento de su esposo en cuantía de 150.000 pts. Las codemandadas se opusieron al pago del resto de la cantidad por entender que el fallecimiento no derivaba de accidente laboral.

QUINTO

En fecha 03/07/97 se dictó Sentencia por el JS n° 18 de Madrid (autos 97/97)

desestimando la demanda interpuesta por los actores, en la que se solicitaba que se declarara el fallecimiento del Sr. Germán como derivado de AT, habiéndose revocado dicha Sentencia por la del TSJ de Madrid de 02/06/98, en la que se declaró que el fallecimiento de dicho señor constituía accidente laboral, con las consecuencias jurídicas inherentes a tal declaración.

SEXTO

INC, SL, sucribió el 19/01/93 poliza de Seguro Colectivo n° 66625 con la Aseguradora demandada, cuya denominación actual es GRUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, SA., para la cobertura, entre otros, de los riesgos de muerte, derivada de AT (3.000.000 Pts), EP (3.000.000 pts) y Accidente no laboral o muerte natural (150.000 pts), con arreglo al Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Madrid vigente en ese momento, y por un periodo de validez comprendido entre el 01/01/93 y el 01/01/94, renovable anualmente en cuyas cláusulas particulares se hizo constar, entre otras cosas, lo siguiente:

"1- VARIACIÓN DE GARANTIAS Y CAPITALES.

1.1 Siendo el presente seguro de libre contratación, si el Tomador-Contratante deseara adecuar el mismo a las exigencias que en orden a coberturas o capitales puedan establecerse en un momento dado por el convenio colectivo correspondiente de su actividad empresarial, deberá solicitarlo expresamente a ALIANZA, caso contrario la responsabilidad de ésta queda limitada a la coberturas, y capitales que se detallan en este documento".

Se tiene aquí por reproducido el contendio integro de dicha póliza que figura incorporada a los autos.

SÉPTIMO

Mediante escrito notificado por INC, SL a la aseguradora el...

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