STSJ Cataluña , 7 de Mayo de 2003
Ponente | MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:5472 |
Número de Recurso | 100/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación n° 100/02 Partes: INMORIFO, SL. C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA N° 653 Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª CELSA PICO LORENZO Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 100/02, interpuesto por la entidad INMORIFO, SL., representada por el Procurador D. Manuel Marti Fonollosa y asistida por letrado, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Letrado de la Tesorería.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la SALA.
La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:
PRIMERO.- Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por entenderse la resolución recurrida ajustada a Derecho.(...)
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en ambos efectos, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante la entidad Inmorifo, SL. y como parte apelada la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Desarrollada la apelación, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5 de mayo del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye doctrina reiterada de este Tribunal que el recurso de apelación no obstante su carácter de ordinario tiene una limitación por la cuantía, art. 81. a) LJCA. Así nos recuerda la Exposición de motivos de la Ley 6/1998, de 13 de julio, que no tiene carácter universal al no ser la doble instancia en todo tipo de procesos una exigencia constitucional.
Las reglas de fijación de la cuantía se establecen en el art. 40 y siguientes de la...
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