STSJ Cataluña , 30 de Abril de 2003

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2003:5305
Número de Recurso370/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso número 370 del año 1998 Partes: Hostelería Unida, SA., contra Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona Sentencia número 645 de 2003 En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil tres.

Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), ha pronunciado en nombre de SM. El Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 370 del año 1998, interpuesto por Hostelería Unida, SA., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carmen Rami Villar, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

El recurso versa sobre derivación de responsabilidad solidaria por deudas contraídas con la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de febrero de 1998, la parte actora interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 4 de diciembre de 1997, que desestima el recurso ordinario (de 13 de noviembre de 1997) formulado contra las resoluciones de 29 de septiembre de 1997 de derivación de responsabilidad solidaria de la deuda de la empresa General Parkings, SL. y consiguientes reclamaciones de deuda números 97/37215140, 97/37215847, 97/37217766, 97/37218372, 97/37219281, 97/37220392, 97/37220493, 97/37220594, 97/37220695, 97/37220796, 97/37220901, 97/37221002, 97/37221103, 97/37221204, 97/37221305, 97/37221406, 97/37221507, 97/37231608, 97/37221709, 97/37221810, 97/37221911, 97/37222012, 97/37222113, 97/37222214, 97/37222315, 97/37255657, 97/37255758, 97/37255859, 97/37255960, 97/37256061, 97/37256162, 97/37256263, 97/37256364, 97/37256465, 97/37256566, 97/37256768, 97/37256970, 97/37262327, 97/37262529, 97/37262731, 97/37262933, 97/37263135, 97/37263337, 97/37263539, 97/37263741, 97/37263943, 97/37264145, 97/37264246, 97/37264347 y 97/37264549.

Por providencia de 2 de octubre de 1998, se tiene por ampliado el presente recurso contencioso-administrativo a la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 22 de junio de 1998, que desestima el recurso ordinario (de 7 de mayo de 1998)

de oposición al apremio formulado frente a las certificaciones números 97/37215140, 97/37215847, 97/37217766, 97/37218372, 97/37219281, 97/37220392, 97/37220493, 97/37220594, 97/37220695, 97/37220796, 97/37220901, 97/37221002, 97/37221103, 97/37221204, 97/37221305, 97/37221406, 97/3722,507, 97/37231608, 97/37221709, 97/37221810, 97/37221911, 97/37222012, 97/37222113, 97/37222214, 97/37222315, 97/37255657, 97/37255758, 97/37255859., 97/37255960, 97/37256061, 97/37256162, 97/37256263, 97/37256364, 97/37256465, 97/37256566, 97/37256768, 97/37256970, 97/39262327, 97/37262529, 97/37262731, 97/37262933, 97/37263135, 97/37263337, 97/37263539, 97/37263741, 97/37263943, 97/37264145, 97/37264246, 97/37264347 y 97/37264549.

El importe de la cuantía del recurso del recurso es de 18.589.619 pesetas.

SEGUNDO

Previa admisión a trámite del recurso, la publicación de su interposición y la recepción del expediente administrativo, por escrito de 22 de junio de 1999 se deduce la correspondiente demanda.

Tras relacionar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables, la recurrente concluye con el suplico que se "dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso, A) Decrete la nulidad de la resolución de fecha 4 de diciembre de 1997 y de las reclamaciones de deuda formuladas, al haber sido dictadas prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y, como consecuencia de ello, anule también la Resolución de fecha 23 de marzo de 1998 y las Providencias de apremio dictadas en relación con tales reclamaciones de deuda. B) Subsidiariamente, y para el supuesto de no apreciarse la nulidad puesta de manifiesto, decrete, ante la inexistencia de sucesión de empresa y, por ende, de responsabilidad solidaria, la nulidad de la resolución de fecha 4 de diciembre de 1997 y de las reclamaciones de deuda formuladas, y, consecuentemente, de la Resolución de fecha 23 de marzo de 1998 y de las Providencias de apremio dictadas. C) También subsidiariamente, y- para e1 hipotético supuesto de considerar la existencia de responsabilidad solidaria, por aplicación de instituto de prescripción, anule las reclamaciones formuladas en relación con las deudas contraídas con anterioridad al 14 de octubre de 1992, así como las Providencias de apremio dictadas en relación con tales reclamaciones de deuda. D) También subsidiariamente, y en el hipotético supuesto de no apreciar la prescripción alegada, delimite e1 ámbito temporal de dicha responsabilidad solidaria a las deudas contraídas con posterioridad al 1 de febrero de 1991, anulando, en consecuencia, las reclamaciones correspondientes a las deudas contraídas con anterioridad a tal fecha, así como las Providencias de apremio dictadas en relación con tales reclamaciones de deuda. E) Acuerde, en cualquier caso, la retroacción a la fase voluntaria de las reclamaciones de deuda correspondientes a los ejercicios 1988, 1989 y 1990".

TERCERO

La Administración recurrida, en su escrito de contestación a la demanda, de 28. de julio de 1999, expone los hechos y los fundamentos de Derecho que considera de aplicación y solicita a la Sala que "dicte sentencia, íntegramente desestimatoria de la demanda".

CUARTO

Por auto de 13 de marzo de 2000 se acuerda recibir a prueba los autos. Las partes actora y demandada presentan sus escritos de conclusiones de fechas 24 de mayo y 15 de junio de 2000, respectivamente. Por providencia de 18 de marzo de 2003 se declaran conclusas las actuaciones y se señala día y hora para el fallo, que tiene lugar el día 16 de abril del año en curso, a las 11 horas.

QUINTO

La presente sentencia se dicta por un único Magistrado, al amparo de lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 4 de diciembre de 1997, que desestima el recurso ordinario, de 13 de noviembre de 1997, formulado contra las resoluciones de 29 de septiembre de 1997 de derivación de responsabilidad solidaria de la deuda de la empresa General Parkings, SL., y consiguientes reclamaciones de deuda números 97/37215140, 97/37215847, 97/37217766, 97/37218372, 97/37219281, 97/37220392, 97/37220493, 97/37220594, 97/37220695, 97/37220796, 97/37220901, 97/37221002, 97/37221103, 97/37221204, 97/37221305, 97/37221406, 97/37221507, 97/37231608, 97/37221709, 97/37221810, 97/37221911, 97/37222012, 97/37222113, 97/37222214, 97/37222315, 97/37255657, 97/37255758, 9.7/37255859, 97/37255960, 97/37256061, 97/37256162, 97/37256263. 97/37256364, 97/37256465, 97/37256566, 97/37256768, 97/37256970, 97/37262327, 97/37262529, 97/37262731, 97/37262933, 97/37263135, 97/37263337, 97/37263539, 97/37263741, 97/37263943, 97/37264145, 97/37264246, 97/37264347 y 97/37264549.

Asimismo, son objeto de impugnación los actos de gestión recaudatoria posteriores a la emisión de las precitadas reclamaciones de deuda. Esto es, la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 22 de junio de 1998, que desestima el recurso ordinario de oposición al apremio, de 7 de mayo de 1998, formulado frente a las certificaciones números 97/37215140, 97/37215847, 97/37217766, 97/37218372, 97/37219281, 97/37220392, 97/37220493, 97/37220594, 97/37220695, 97/37220796, 97/37220901, 97/37221002, 97/37221103, 97/37221204, 97/37221305, 97/37221406, 97/37221507; 97/37231608, 97/37221709, 97/37221810, 97/37221911, 97/37222012, 97/37222113, 97/37222214, 97/37222315, 97/37255657, 97/37255758, 97/37255859, 97/37255960, 97/37256061, 97/37256162, 97/37256263, 97/37256364, 97/37256465, 97/37256566, 97/37256768, 97/37256970, 97/37262327, 97/37262529, 97/37262731, 97/37262933, 97/37263135, 97/37263337, 97/37263539, 97/37263741, 97/37263943, 97/37264145, 97/37264246, 97/37264347 y 97/37264549.

SEGUNDO

De las presentes actuaciones, por su relevancia para la resolución del pleito, merece destacarse lo siguiente.

  1. En el Informe de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 19 febrero de 1996 (páginas 44 a 47 del Tomo I del expediente administrativo), tras hacer referencia a la "constitución y socios fundadores", "capital social y ampliaciones", "miembros del consejo de administración, administradores y apoderados", "domicilio", "objeto"." alta en la seguridad social" y "deuda con la seguridad social" de las entidades General Parkings, SA., y Hotel Princesa Sofía, SL, se hace constar en el apartado relativo a la "responsabilidad solidaria, lo siguiente: "General Parkings, SA. desarrolló su actividad en las plantas sótano 1ª, 2ª y 3ª del edificio de la plaza Pío XII, 4, donde está ubicado el Hotel Princesa Sofía gracias a un contrato de arrendamiento industrial (informe del Jefe de 1ª URE, de 6-7-94)

    otorgado por Joan Gaspart Sol ves en, representación de Cíty Grand Hoteles SA., propietaria del inmueble, y Melisa en representación de General Parking SA.. En dicho contrato se dice de esas plantas que están destinadas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR