STSJ Cataluña , 30 de Abril de 2003

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2003:5293
Número de Recurso112/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación n° 112/02 Partes: D. Alfredo C/ DIRECCIÓ GENERAL DE SEGURETAT CIUTADANA DEL DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA N° 133 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GARCIA FONTANET MAGISTRADOS D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMENEZ CABEZON D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ Dª RAMONA GUITART GUIXER En la ciudad de Barcelona, a treinta de Abril de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 112/02, interpuesto por D. Alfredo , quien ostenta su propia representación y defensa, contra la DIRECCIÓ GENERAL DE SEGURETAT CUTADANA, representada y asistida por el LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el Fallo del siguiente tenor: "INADMETRE el recurso presentat pel Don. Alfredo contra la resolució de 19 de març de 2001 del director general de Seguretat Ciutadana del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya, per extemporani, amb expressa condemna en costes -al, recurrent respecte de les causades en aquet procediment...."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en ambos efectos, por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante D. Alfredo y como parte apelada la representación procesal de la DIRECCIÓ GENERAL DE SEGURETAT CIUTADANA DEL DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, celebración de vista, o presentación de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de Abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 1 de los de Barcelona y de fecha 22 de febrero de 2.002, que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.

Este Tribunal no comparte por unanimidad los razonamientos jurídicos que se exponen en la sentencia objeto de impugnación, donde no se tienen en cuenta los hechos que fueron objeto de impugnación en primera instancia y, por lo tanto, no son resueltos en función de la legislación aplicable, por lo tanto, sus razonamientos jurídicos no pueden ser aceptados, por los siguientes motivos.

En primer lugar, debe recordarse que la nueva concepción del proceso contencioso- administrativo, como cauce procesal tutelador de situaciones jurídicas subjetivas, acorde con las exigencias del artículo 24.1 CE, no supone que esta Jurisdicción haya dejado de ser revisora; si por tal se entiende que en ella se residencia el control de legalidad, concebido en términos generales de adecuación a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, de las normas reglamentarias y de...

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