STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Octubre de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2002:13645
Número de Recurso3289
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 3289/2002 * P *

Sentencia n° 674/2002 +P+

Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ Madrid, a quince de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras.

citadas al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 674/2002 En los recursos de Suplicación seguidos al n° 3289/2002 interpuestos por el Letrado/a D. Fernando Rodríguez Santos en nombre y representación de las empresas "T'KOM INTERNET ADVERTISING, S.A." y "VENTURES KERMIT, S.L." y por el letrado D. José Fernández Calvo en nombre y representación de Aurelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 12 de los de MADRID de fecha dieciocho de octubre de dos mil uno, ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr/a. D./ña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 382/2001 del Juzgado de lo Social n° 12 de los de Madrid, se presentó demanda por Aurelio contra "T'KOM INTERNET ADVERTISING, S.A.", "VENTURES KERMIT, S.L." y PEDRO TELLERÍA SOPEÑA, en reclamación por despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciocho de octubre de dos mil uno cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Aurelio , de nacionalidad francesa, con DNI n° NUM000 venía prestando sus servicios por cuenta de las demandadas, T'KOM INTERNET ADVERTISING S.A. y VENTURES KERMIT S.L. desde el 29/6/1998 como becario y desde el 8/10/99 como trabajador con la con la categoría de Auxiliar creativo y con un salario de 5.009.348 ptas./año con inclusión de ppe. El actor, percibía mensualmente la cantidad de 328.279 ptas., con inclusión de ppe., y además tres pagas al año mediante talón nominativo de 370.000 y 350.000 ptas.

SEGUNDO

Con fecha 6/4/2001, por el representante legal de las demandadas, PEDRO TELLERIA SOPEÑA, se notifica al actor carta de despido, que obra al folio 9 de las actuaciones y se da por reproducida. El texto de esa carta es coincidente con el también remitido con la misma fecha a otros cinco trabajadores.

La causa que en la carta se imputa al actor es la misma que se imputa a los otros cinco trabajadores es: "la falta al puesto de trabajo los días 27, 28, y 29 de marzo/2001 y los días 2, 3 y 4 de Abril/2001, sin justificación". La carta está firmada por el trabajador y la empresa y con la firma del trabajador aparece "No conforme".

TERCERO

La empresa con la misma fecha 6/4/2001, le entrega al actor el siguiente escrito: "

Aurelio , que ha trabajado en la empresa T'KOM INTERNET ADVERTISING S.A., desde el día 8/10/99, hasta el día 6/4/2001, con la categoría de Auxiliar creativo, declaro que he recibido la cantidad neta de 643.856 ptas., en concepto de liquidación, saldo y finiquito por mi baja en la Empresa, según el siguiente detalle: Importe bruto118.181 ptas. Indemnización551.662 A deducir S.S. 5.282 ptas IRPF 20.705 Líquido a percibir643.856 Ptas.

Que así indemnizado y liquido por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifiesto expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la Empresa."

En el mismo, figura la firma del trabajador como "Conforme"; No consta la entrega de efectivo, ni talón, ni transferencia bancaria de esa cantidad.

CUARTO

No consta la baja del actor en el Libro de Matrícula. Consta con fecha 6 de abril y 30 de abril de 2001, la baja voluntaria de dos trabajadores.

QUINTO

La empresa no hizo entrega al trabajador del certificado de empresa ni documentos de cotización, a los efectos de desempleo.

SEXTO

También con fecha 6 de Abril de 2.001, la empresa entrega a varios trabajadores con el mismo texto anterior, de saldo y finiquito en el que varía el nombre y cantidad de los mismos; a Celestina , la cantidad de 400.032 ptas, y din talón nominativo postdatado al 23/4/2001. Consta la baja no voluntaria (despido improcedente) de esta trabajadora en el Libro de matricula, con fecha 14/5/01. A Melisa la cantidad de 276.510 ptas. y un talón; postdatado el 23/4/2001. Consta la baja el 7/4/2001 por despido improcedente en el Libro de matrícula. A Jon la cantidad de 400.032 ptas., y un talón nominativo postdatado al 24/4/2001.

Consta la baja no voluntaria por despido improcedente en el Libro de matrícula el 6/4/2.001. Las cantidades anteriores figuran como movimiento de la cuenta cuyo titular es T'KOM INTERNET S.A., como cantidades pagadas a los anteriores trabajadores.

SEPTIMO

Con fecha 25 de mayo de 2001, se celebró acto de conciliación ante el SMAC., con resultado de Sin Avenencia, respecto a T'KOM INTERNET ADVERTISING S.A., y sin Efecto respecto a VENTURES KERMIT S.L. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso un recurso de suplicación por la parte demandante y otro recurso de suplicación por las codemandadas mercantiles "T'KOM INTERNET ADVERTISING, S.A." y "VENTURES KERMIT, S.L." siendo impugnados ambos recíprocamente de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido, se formalizan sendos Recursos de

Suplicación. Comenzando por el Recurso de Suplicación formalizado por la representación procesal de las mercantiles demandadas T'KOM INTERNET ADVERTISING, S.A. y VENTURES KERMIT, S.L., en él, se articulan dos motivos de recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril. El primero, interesando la modificación del último párrafo del Hecho Probado Tercero, para lo que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "En el mismo, figura la firma del trabajador como conforme, siendo el recibo firmado por el trabajador el justificante de entrega del dinero, tal y como se declara en el mismo el trabajador, ya que el dinero se entregó en efectivo porque no existe la realización de trasferencia alguna o cheque nominativo a favor del trabajador.", citando en apoyo de su pretensión el finiquito suscrito por el actor, obrante al folio 209 y la inhábil a estos efectos acta de juicio oral obrante a los folios 283 y siguientes de las actuaciones. El segundo, interesando la modificación de los Hechos Probados Cuarto, Quinto y Sexto, para los que propone textos alternativos del siguiente tenor literal, "Hecho Cuarto.

No consta la baja del actor en el Libro de matricula, si bien este hecho no desvirtúa la extinción de la relación laboral. Hecho Quinto. La empresa no hizo entrega al trabajador del certificado de Empresa ni documentos de cotización el día 6 de abril de 2.001, ya que se estaba a la espera de la celebración del acto de conciliación correspondiente para que juntamente con el acta del SMAC pudiera inscribirse en la oficina del INEM y obtener las prestaciones correspondientes. En cuanto al Hecho sexto no se propone redacción alternativa por estar conforme con la misma y encontrarse ajustada a la realidad y a la prueba documental aportada.", citando en apoyo de su pretensión los finiquitos y talones suscritos por los compañeros del actor, obrantes a los folios 211 a 215, extracto bancario...

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