STSJ Cataluña , 26 de Abril de 2003

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2003:5122
Número de Recurso299/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 299/98 Partes: Dª Teresa C/ Conseller de Sanitat i Seguretat Social SENTENCIA N° 612 Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª NURIA CLERIES NERIN Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de abril de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

299/98, interpuesto por Dª Teresa , representada y asistida por el letrado D. José Mª Gramunt Giménez Frontin, contra el Conseller de Sanitat i Sesuretat Social, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 12-1-98 por la que se imponían tres sanciones a la actora que se detallarán más adelante.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 29 de abril de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 28 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, farmacéutica de profesión, esgrime a través del presente recurso contencioso administrativo, una pretensión anulatoria dirigida contra la Resolución del Conseller de Sanitat y Seguretat Social de la Generalitat de Cataluña de 12/1/1998 por la cual, se le imponen tres sanciones, una de 12.000.000 pesetas por la comisión de la infracción tipificada como muy grave en los arts. 108.2.c.1 y 108.2.c.2 de la Ley 25/1990 de 20 de diciembre, del Medicamento y otra de 500.001 pesetas por la infracción grave tipificada en el artículo 20.41 de la Ley 31/1991 de 13 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Cataluña y finalmente otra sanción de 500.001 pesetas por la infracción grave tipificada en el artículo 20.4.f de la Ley 31/1991 de 13 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Cataluña

SEGUNDO

Dada la existencia de tres sanciones, aparece como necesario el análisis individualizado de los correspondientes sustratos fácticos que dan lugar a la apreciación de dichas infracciones y la consiguiente imposición de la sanción.

  1. la Administración autonómica impone una sanción de 12 millones de pesetas a la farmacéutica recurrente, por la comisión de la falta muy grave tipificada los artículos 108.2.c.1 y 108.2.c.2 de la Ley 25/1990,20 de diciembre, del Medicamento.

    Tipifican estos preceptos como infracciones graves, 1ª. La elaboración, fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, prescripción y dispensación de productos o preparados que se presentasen como medicamentos sin estar legalmente reconocidos.

    1. La puesta en el mercado de medicamentos sin haber obtenido la preceptiva autorización sanitaria.

    Del expediente administrativo, así como la propia resolución impugnada, se infiere que el sustrato fáctico que da lugar a la apreciación de las infracciones aludidas, y la consiguiente sanción de 12 millones de pesetas, respecto de la que incluso la Consejería de Sanidad incorpora la propuesta al Gobierno de la Generalitat del cierre temporal por tres años de la oficina de farmacia de la recurrente, consiste en lo siguiente La elaboración y comercialización por parte de la recurrente, de los productos expresados en los apartados a), b), c), d), e), f),g), h) y j) del punto primero de los hechos recogidos en la resolución impugnada (página 1), productos que se consideran medicamentos clandestinos por la Dirección General de Farmacia y Productos Farmacéuticos del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social Concretamente, dichos productos son:

    "a) Jarabe OBE 1: ext fluid de fucus 1g; ext fluid de taraxacum 1 g; ext fluid de valeriana 1 g; ext fluid de lupulus 1 g; ext fluid descarxofa 0'5 g; extfluid de bedoll 1 g; ext fluid de farigola 1 g b) Jarabe OBE 3: ext fluid de fucus 1 g; ext fluid de taraxacum 1 g; ext fluid de valeriana 1 g; ext fluid de lupulus 1 g; ext fluis descarxofa 1 g. ext fluid de bedoll 0'5; ext fluid de farigola 1 g; ext fluid de guaraná 1 g c) Jarabe OBE 4 ext fluid de fucus 1 g; ext fluid de taraxacum 19; ext fluid de valeriana 1 g; ext fluid de lupulus 1 g; ext fluid descarxofa 1 g; ext fluid de bedoll 0'5 g; ext fluid de farigola 1 g: ext fluid de guaraná

    1g d) Jarabe OBE 5: no indica la composición e) Cápsules " Spirul., C. Sagrada, GGuar, L. Hidr., E. Veget., Valer., A. Anoret (mes menys E).

    1. Cápsules " Spirul., C. Sagrada, G. Guar., L. Hidr., E. Veget., Valer., A. Anoret (mes menys F).

    2. Cápsules " Dc. Vit., G. Guar., Fucus Vesic., L. Hidr., E. Veget., ValerA Anoret (mes menys E).

    3. Cápsules " Dc. Vit., G. Guar, Fucus Vesic., L. Hidr., E. Veget., Valer. A Anoret. (mes menys F)."

    En segundo lugar, la resolución impugnada impone una sanción de 500.001 pesetas, como consecuencia de la infracción tipificada como grave en el artículo 20.4. h) de la Ley de Ordenación Farmacéutica de Cataluña, infracción consistente en la información, promoción y publicidad de medicamentos que incumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.

    Si imputa dicha infracción a la recurrente a partir de las hojas publicitarias incorporadas en el expediente, en cuya virtud, se patrocina por la Administración que aquélla imprimió las hojas informativas de los medicamentos, a los efectos de promocionar y publicitar los mismos.

  2. Finalmente, ya en tercer lugar, la sanción de 500.001 pesetas, con fundamento en el artículo 20.4.

    1. de la Ley 31/1991, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña, se aprecia como consecuencia de que la recurrente conservaba medicamentos sin observar las condiciones exigidas, habida cuenta que disponía de un stock de medicamentos en los que faltaba la etiqueta del fabricante, entrañando ello un riesgo sanitario en su utilización, al no conocerse su procedencia ni la fecha de caducidad, e incumpliendo en definitiva la función de correcta custodia y conservación de los medicamentos conforme a lo establecido legalmente.

TERCERO

Con carácter previo a analizar cada una de las infracciones apreciadas por la Administración demandada con relación a la conducta de la farmacéutica actora, de necesidad es acometer con carácter previo el análisis del argumento opuesto por la misma en su demanda, consistente en la caducidad de la acción sancionadora, cuya estimación, determinaría la imposibilidad de entrar en el fondo del asunto.

Se patrocina la caducidad de la acción sancionadora a partir del artículo 111,2 de la Ley 25/90 de 20 de diciembre, del Medicamento Establece el artículo Artículo 111 (Prescripción y caducidad)

  1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves, a los dos años, y las calificadas como muy graves, a los cinco años. El término de la prescripción comenzará a correr desde el día en que se hubiera cometido la infracción y se interrumpirá desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor.

  2. Caducará la acción...

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