STSJ Cataluña , 25 de Abril de 2003

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:5114
Número de Recurso6447/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6447/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 25 de abril de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2638/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Mariona Castellana Aregall frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº 23 Barcelona de fecha 23 de mayo de 2002 dictado en el procedimiento de Ejecución nº

326/2002 y siendo recurrida Begoña . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-2-2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Ejecución en general, en la que se dictó Auto 1-3-02 con fecha que contenía la siguiente parte dispositiva:

"NO HA LUGAR A DESPACHAR EJECUCIÓN DE CUENTA JURADA solicitada por el letrado María Castellana Aregall contra los bienes propios de Begoña ."

SEGUNDO

Contra dicho auto presentó la Letrada ejecutante recurso de reposición, que tras los trámites oportunos se resolvió por auto de fecha 23 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"No ha lugar a reponer el Auto de fecha 01.03.02 contra el que por María Castellana Aregall, se interpuso Recurso de Reposición, el cual se mantiene en todos sus términos, y en consecuencia firme la presente resolución, archívense las actuaciones previas las anotaciones pertinentes."

TERCERO

Contra dicho auto anunció recurso de suplicación la Letrado accionante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sus momentos se anunció y sucesivamente se presentó recurso de suplicación por la Letrada accionante, contra auto de 1º de marzo de 2002, confirmado por el de 23 de mayo, del Juzgado de lo Social especializado en ejecuciones, Nº 23 de Barcelona; disponiendo no haber lugar a despachar ejecución, por actuaciones dimanantes del Juzgado de lo Social Nº 17 de Barcelona. Actuaciones iniciadas por demanda incidental de cuenta jurada de honorarios, que se reclamaban por importe total de...

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