STSJ Cataluña , 24 de Abril de 2003

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2003:5006
Número de Recurso333/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 333/1999 SENTENCIA N° 396/2003 Ilmos. Sres.

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DOÑA ANA RUBIRA MORENO DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo n° 333/1998, interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES EXISA, SA., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Ruiz Castel y asistida por el Letrado D. Gonzalo Cerón Raigón, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÉS, representado y asistido por la Letrada Dª. María Concepción Cortés Sánchez. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, de fecha 2 de marzo de 1999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación ejercitada contra el Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, de fecha 2 de marzo de 1999, por el que, en parte bastante, se resolvió:

"Primer.- Declarar valid l'acte licitatori per a l'adjudicació de les obres de reforma i ampliació deis antics tallers de la Casa Aymat.

Segon

Aprovar l'adjudicació del contracte a l'empresa "TEYCO, SL.", per un import de 145.719.160,- ptes. (IVA inclós), amb subjecció al projecte técnic d'execució i resta de condicions establertes en els corresponents Plecs de cláusules administratives generals aplicables a la contractació d'obres i installacions i Plec de cláusules administratives particulars aprovat."

SEGUNDO

La demanda, que solicita que se declare no conforme a Derecho el Acuerdo impugnado y el derecho de la actora a percibir, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, el beneficio industrial dejado de percibir por la no adjudicación de las obras licitadas, cuantificado en 6.339.748 pesetas, más intereses legales y costas; contiene como fundamento de la pretensión las alegaciones de nulidad por violación del derecho a la igualdad, y anulabilidad por infracción del ordenamiento jurídico, por desviación de poder y por arbitrariedad, circunscribiendo las alegaciones a la valoración efectuada por la Administración en relación con los criterios objetivos referentes a "experiencia en obras similares" y a "disponibilidad inmediata de medios materiales y personales durante la ejecución".

La Administración demandada entiende que el acto impugnado se ajusta a Derecho y solicita la desestimación de la demanda.

TERCERO

A fin de centrar el objeto del presente litigio, resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en las actuaciones.

En primer lugar, que la cláusula 5ª del "Plec de Cláusules Administratives Particulars del Contracte d'Obres de Reforma y Ampliació dels Antics Tallers de la Casa Aymat", aplicable a la cuestión controvertida, es del tenor literal siguiente:

"5ª.- La forma d'adjudicació será mitjançant el sistema de procediment obert a través de concurs públic, de conformitat amb el que disposa l'art. 86.b) de la la Llei Estatal 13/1995, de 18 de maig.

L'adjudicació es resoldrá en favor de la proposició que sestimi més avantatjosa per l'interés públic municipal, ponderada en el seu conjunt en base als següents criteris objectius de valoració puntuada:

Equip técnic i material destinat a la realització de les obres. (de 0 a 5 punts).

Experiéncia acreditada en obres i treballs d'índole similar. (de 0 a 5 punts).

Millores técniques del projecte. (de 0 a 5 punts).

Disponibilitat immediata dels mitjans personals i materials durant l'execució. (de 0 a 5 punts).

Reducció del termini d'execució i entrega de les obres. (de 0 a 10 punts).

Oferta económica. (de 0 a 10 punts)."

En segundo lugar, que a los precedentes criterios objetivos de valoración la Mesa de Contratación, en su reunión de fecha 25 de febrero de 1999, y el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, en fecha 2 de marzo de 1999, haciendo suyo y en base únicamente al Informe del Cap del Servei d'Obres i Projectes del Área d'Urbanisme i Obres Públiques del Ajuntament de Sant Cugat del Vallés, de fecha 24 de febrero de 1999, otorgaron las siguientes puntuaciones:

EMPRESA TEYCO, SL

EXISA PAI, SA BOSCH P, SA FERCONSA EQUIPS 5 5 5 5 5 EXPERIENCIA 5 3 5 5 4 MILLORES 0 0 0 0 0 DISPONIBILITAT 5 3 5 5 3 TERMINI 7 (11 mesos)

10 (10 mesos)

10 (10 mesos)

7 (11 mesos)

10 (10 mesos)

OFERTA ECONÓMICA 10 9.8 2.4 0.5 0.2 TOTAL 32 30.8 27.4 22.5 22.2 En tercer lugar, que el citado Informe del Cap del Servei d'Obres i...

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