STSJ Cataluña , 24 de Abril de 2003
Ponente | ANGEL GARCIA FONTANET |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:4967 |
Número de Recurso | 1748/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 1748/98 Partes: Andrés Y Esther , actuando en representación de su hijo menor C/ EL DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA N° 558 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1748/98, interpuesto por D. Andrés Y Dª. Esther , actuando en representación de su hijo menor, representados por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballus y asistidos por Letrada, contra EL DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Letrado del Estado. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el citado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 30-4-98 del expediente de reclamación de indemnización instada por los recurrentes a raíz del accidente sufrido por su hijo, alumno del centro público Sant Elm de Sant Feliu de Guixols.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de 6 de noviembre de 2001, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la prueba propuesta y declarada pertinente con el resultado obrante en autos, continuándose con el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 23 de...
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