STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL AVILA ROMERO
ECLIES:TSJM:2002:13060
Número de Recurso2917/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 2917/02 Sentencia n° 1466/02 CM Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Ilmo. Sr. D. MANUEL ÁVILA ROMERO En Madrid, a ocho de octubre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación n° 2917/02 interpuestos por D. Francisco Javier Hernández Vallina, letrado, en representación de DOÑA Emilia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 35 de los de MADRID, en los Autos n° 843/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ÁVILA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 843/01 del Juzgado de lo Social n° 35 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Emilia , contra CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS (CAM), en materia de minusvalía, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 27 de febrero de dos mil dos en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Emilia , nacida el 10.12.1993, hija de D. Sebastián y Dª Trinidad , el día 20.12.1997, sobre las 16'00 horas, cuando viajaba de ocupante del vehículo turismo marca Daewoo conducido por su propietario D. Sebastián , sufrió un accidente de tráfico a la altura del km. 92.200 de la Autopista del noroeste A-6, término municipal de Labajos (Segovia)

Como consecuencia del citado accidente, la menor Emilia sufrió lesiones consistentes en traumatismo en miembro inferior izquierdo, fracturas conminutas con gran destrucción de todo el tarso y bases de metatarsianos (principalmente los tres primeros), fractura de calcáreo y fractura melolar con afectación tendinosa, quedándole como secuelas:

- Amplias cicatrices en caras laterales y anterior de tobillo y pie izquierdo.

- Pie plano y valgo traumático.

- Dismetria por acortamiento de 1 cm aproximadamente, por ahora.

- Visible atrofia del componente muscular del miembro inferior izquierdo.

- Mala movilidad del tobillo izquierdo.

El 7.02.2002, ha sido intervenido quirúrgicamente realizándose corrección quirúrgica de calcéneo valgo y osteotomía de peroné y fijación tibio-astragalina con tornillos de Herbert e injerto de peroné bajo control de escopia.

SEGUNDO

En fecha 12.01.2001 la parte actora solicita a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid el' reconocimiento de la Condición de Minusválida de Emilia emitiéndose en fecha 9.04.2001 dictamen técnico facultativo por el equipo de valoración y orientación n° 1 del Centro Base n° 3 de la Comunidad de Madrid, en el que se reconoce un grado de discapacidad global del 28% y por factores sociales complementarios 0 puntos.

TERCERO

Por Resolución del Director General de Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid de 19.04.2001, se denegó a Emilia , la condición de minusválido, por no superar el mínimo establecido del 33% para el reconocimiento de la condición de minusválido.

CUARTO

Disconforme con la Resolución administrativa, la parte actora formuló reclamación previa que fue expresamente desestimada por Resolución de 5.10.2001.

QUINTO

Emilia , en la fecha del dictamen social (9.04.2001) tenía 7 años de edad, asistía a colegio público, sito cerca de la Plaza de Olavide, cursaba 2° de Primaria; sus padres tenían 39 y 36 años de edad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR