STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Octubre de 2002

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2002:13002
Número de Recurso2974/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 2974/02 Sentencia número: 549/02 JAP Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL Presidente en funciones Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ En la Villa de Madrid, a siete de octubre de dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 2974/02, formalizado por el Sr. Letrado D. CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Dª. Luz , D. Carlos Jesús , Dª. María Purificación , contra la sentencia de fecha 28-2-02, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 161/01, seguidos a instancia de Dª. Luz , D. Carlos Jesús , Dª. María Purificación frente a ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representado por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por CONVENIO UNICO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- Los demandantes Doña Luz , D. Carlos Jesús Y DOÑA María Purificación de nacionalidad española prestan servicios en la oficina laboral de la Embajada Española en Basilea (Suiza) y en la Consejería Laboral de España en Londres (Reino Unido), en virtud de nombramientos efectuados por el antiguo Instituto Español de Emigración los dos primeros demandantes, y mediante autorización Doña María Purificación 2.- Los demandantes mediante escrito de fecha presentado 28-11-2000 interpusieron escrito de Reclamación previa. (Folios núms. 15 a 19 de autos).3.- Por resolución de 24-11-1998 de la Dirección General de Trabajo, se acordó la inscripción, registro y publicación del texto del Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración del Estado (BOE 1-12- 1998)"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Luz , Carlos Jesús Y María Purificación , frente a ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO absuelvo a este de la reclamación formulada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24-6-02, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 18-9-02 señalándose el día 2-10-02 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda y no declaró aplicable a la relación laboral entre partes las disposiciones de Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Administración del Estado, recurre la parte actora solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de su pretensión.

El recurso de la parte actora se articula a través de cuatro motivos. Los tres primeros tiene por objeto la revisión de los hechos probados; y en el cuarto, que formula al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL, la denuncia de la infracción de los artículos 1.4 del ET, 10.6 del Código civil y 1.4.1 del Convenio único.

SEGUNDO

Los tres primeros motivos tienen por objeto que se haga constar expresamente unos hechos que, o ya están explícitamente recogidos en la declaración de hechos probados, o están admitidos, como base de la decisión judicial, en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida.

Mediante estas revisiones lo que se pretende, en suma, es que se haga contar que las resoluciones por la que se decidió o autorizó contratar a los demandantes partieron de la sede de organismos de la Administración del Estado sitos en Madrid. Como queda apuntado estos datos están admitidos en la versión judicial, siendo, además tenidos en cuenta para la decisión de la controversia; como...

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