STSJ Cataluña , 9 de Abril de 2003

PonenteANGEL GARCIA FONTANET
ECLIES:TSJCAT:2003:4630
Número de Recurso2254/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 2254/97 Partes: Mauricio C/ CANCILLERÍA DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA N° 526 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a nueve de abril de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2254/97, interpuesto por D. Mauricio , representado y asistido por el letrado D. Enrique J. García Rodríguez, contra la CANCILLERÍA DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y asistida por el letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta de la reclamación efectuada el 17-9-96, solicitando indemnización de daños y perjuicios por la asistencia sanitaria recibida en el Hospital Príncipes de España de Bellvitge, año 1996..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 5 de octubre de 2000, a Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la prueba propuesta y declarada pertinente con el resultado que es de ver en las presentes actuaciones, continuándose con el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 2 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Mauricio , actor en este proceso, recurre el acto presunto del Instituto Catalá de la Salut (ICS) denegatorio de su pedida indemnización de daños/perjuicios.

SEGUNDO

La reclamación del Sr. Mauricio está apoyada en dos motivos: 1) responsabilidad objetiva de la...

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