STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2002:12517
Número de Recurso2746/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2746/02-5ª-MG Sentencia n° 821 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo . Sr. D . Manuel Poves Rojas En Madrid, a uno de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación n° 2746/02-5ª, interpuesto por DÑA. Sonia , representada por el Letrado D. José Luis Fernández Chillón, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO VEINTIUNO DE LOS DE MADRID, en autos núm. 924/0, siendo recurridos URBANIZACIONES Y TRANSPORTES, S.A., representado por el Letrado D. Antonio Gómez Rodríguez,y FIDELCA TELECOM, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuve entrada demanda suscrita por Dña. Sonia contra Urbanizaciones y Transportes, S.A. y otro, en reclamación sobre Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2.002, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1ª: La actora prestó servicios para la empresa URBANIZACIONES Y TRANPORTES, S.A. desde el 19-10-00, hasta el 12-11-01, habiéndose suscrito entre las partes un contrato de trabaja por tiempo indefinido, por el que la demandante con la categoría profesional de Aspirante Administrativo, jornada de 40 horas de lunes a viernes, salario según Convenio percibiendo en últimas nóminas 136.553 pts., sin prorrateo de pagas extras.- 2°: Fue despedida con carta de 12-11-01, alegándose faltas de asistencia; interpuso la correspondiente papeleta ante el SMAC, aceptando la empresa en el SMAC la improcedencia ofreciendo una indemnización de 1.592 euros y 816,32 euros de salarios de' trámite que no se aceptaran por la actora, que formuló demanda ante esta Jurisdicción, correspondiendo al Juzgado de lo Social n° 7 de los de esta Capital, que tras señalar para juicio oral el 20-2-02, se suspendió al alegar las partes que existía otro procedimiento donde se iba a dilucidar la categoría...

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