STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2002:12468
Número de Recurso2905
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 2905/02 Sentencia número: 546/02 A.T Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL Presidente en funciones Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 2905/02, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Miguel Angel Santalices Romero en nombre y representación de Dª María Consuelo , contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID en sus autos número 94/02, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a Comunidad Autónoma de Madrid, en reclamación de derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr/a. D/Dª. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª María Consuelo presta servicios en un. Centro Público de Educación Especial de Sordos-Madrid, teniendo reconocida una antigüedad de 16.05.1991.

SEGUNDO

Su categoría en el periodo anterior al 1.07.1999, en el Ministerio de Educación y Ciencia era de Auxiliar Técnico Educativo (Cuidador), englobada en el nivel 5 del Convenio Colectivo de aplicación y cuya definición era "Es la persona que estando en posesión del Titulo de Graduado escolar o equivalente, presta servicios complementarios para la asistencia y formación de los escolares con minusvalia, atendiendo a estos en la ruta escolar, en su limpieza y aseos, en el comedor, durante la noche, y demás necesidades análogas. Asimismo colaborarán en los cambios de aulas o servicios de los escolares, en la vigilancia personal de éstos, en las clases en ausencia del profesor como también colaborarán con el profesorado en la vigilancia de los recreos, etc., de los que serán responsables dichos profesores.

TERCERO

Las funciones que viene realizando son las que a continuación se indican: Atender las necesidades básicas de seguridad, alimentación, higiene y salud. Trabajar con los alumnos en la práctica de habilidades sociales. Mantener un continuo contacto con las familias, tanto de forma directa o indirecta (cuando es a través del Asistente Social del Centro, que colabora informando de la situación en la que el niño se encuentra: economica, cultural y social) Todos estos objetivos se trabajan de forma individualizada, atendiendo a las características especificas de cada niño, observandolos continuamente para su posterior valoración por los Titulados Medios "E", o cualquier profesional del Centro que así lo requiera. En el periodo que transcurre de 17,30 horas hasta las 19 horas, trabajan en fomentar actividades de ocio y tiempo libre (deportes, juegos de mesa, juegos lingüísticos y de vocabulario-tv, videos-) que puedan ser tanto dirigidos como libres. Se trabajan específicamente nociones psicomotrices (correr, saltar, botar la pelota) dándoles un enfoque lúdico y estando en comunicación directa con el Fisioterapeuta del Centro, para saber que juegos son mejores e idóneos para cada una de las deficiencias de los niños. Dentro de las actividades de ocio y tiempo libre se proyectan contactos con el entorno de la Residencia (barrio, ciudad, instituciones tanto públicas como privadas, supermercados, estaciones de transporte, etc) pretendiendo que los niños se desarrollen de una forma integral, para que lleguen a tener una visión global de lo que pasa a su alrededor y así que puedan, en un futuro, afrontar los problemas que en la vida se les plantee. Asistir a todas las salidas extraescolares que se programan desde la propia Residencia, llevan a cabo el traslado de los niños que mayor dificultad tienen para hacerlo. Asistir a todas las reuniones que se programan y que tengan alguna incidencia sobre los niños, tanto con el Equipo Directivo del Centro, con la orientadora, con los tutores del Colegio, con los Equipos Multiprofesionales, como las propias que mantiene con la Jefa de la residencia y los Educadores (Titulados Medios "E")

CUARTO

Con efectividad del día 1.07.1999 se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, en virtud del cual se traspasa el personal funcionario y laboral del Estado a la Administración Autonómica. El 19.01.1999 se suscribe entre la Comunidad de Madrid y las diferentes representaciones sindicales, el Acuerdo Social para la mejora de la calidad y el empleo en el sector de la enseñanza, fijando entre otros aspectos la equiparación retributiva del personal de administración y servicios de la enseñanza pública al de la Comunidad de Madrid. El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y el Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración recogen la necesidad de adoptar las medidas necesarias para la integración en los ámbitos de aplicación de los mismos del personal afectado por el traspaso de competencias. De conformidad con lo anterior, la Comisión de Seguimiento del Acuerdo social para la mejora de la calidad y el empleo en el sector de la enseñanza de la Comunidad de Madrid, integrada por representantes de la Administración y los Sindicatos CCOO y UGT, inició la negociación y estudio del proceso de homologación, cuyo resultado fue la aprobación por parte de la Administración y las distintas representaciones sindicales -UGT y CCOO- del Acuerdo de Homologación del Personal de Administración y Servicios transferido del MEC a la Comunidad de...

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