STSJ Cataluña , 28 de Marzo de 2003
Ponente | MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:4103 |
Número de Recurso | 34/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n° 34/99 Partes: LA ENTIDAD ARBORA HOLDING, SA. C/ OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS.
Parte Codemandada: BOEHRINGER INGELHEIM INTERNATIONAL GMBH.
SENTENCIA N° 289 Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª Mª PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Marzo de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 34/99, interpuesto por la entidad ARBORA HOLDING, SA., representada por el Procurador don Ildefonso Lago Pérez y defendida por el Letrado don Víctor Guix Castellví, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y defendida por el Abogado de Estado. Actuando como parte Codemandada la entidad BOEHRINGER INGELHEIM INTERNATIONAL GMBH, representada por el Procurador don Juan Rodes Durall y defendida por el Letrado don Luis Gibert Vidaurre. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el citado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de febrero de 1.998, así como contra la resolución del Director General de dicho Organismo de fecha 17 de septiembre de 1.998.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este recurso, se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones, señalándose finalmente para deliberación, votación y fallo el día 21 de Marzo de 2003.
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