STSJ Cataluña , 25 de Marzo de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2003:3920
Número de Recurso4973/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4973/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 25 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2027/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por BLAGGDEN PACKAGING FEMBA SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 9 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 22/2002 y siendo recurridos D. Ildefonso , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda rectora de este proceso, interpuesta por la empresa BLAGDEN PACKAGING FEMBA S.A., debo reducir el porcentaje de recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad a un TREINTA por ciento, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Pirmero.- La demandante es la empresa Blagden Packaging Femba, S.A. con número de I.F. A08387128, con domicilio en C/Marie Curie 2-4 Esq. Avda. Montserrat S/N Polg. La Torre, Martorell, 08760.

Segundo

En fecha 31 de octubre de 2000, se produjo un accidente del trabajador D. Ildefonso , en el centro de trabajo, siendo el mismo operario especialista eléctrico de la sección de mantenimiento.

Tercero

El trabajador D. Ildefonso se hallaba en el momento del accidente colocando unas bridas de plástico de sujeción a unos cables para asirlos a la estructura metálica de un equipo de trabajo que se hallaba en funcionamiento.

Este equipo de trabajo forma parte de una línea de alimentación que transporta los bidones cilíndricos metálicos sin tapas (220 litros de capacidad) que vienen colocados en la línea horizontalmente y mediante un molinete de 4 aspas o pinzas metálicas que giran perpendiculares a la línea de producción son colocados en sentido vertical en ésta. Estos bidones (denominados conteras o virollas) en la línea activan a su paso el microinterruptor de giro del molinete.

El accidente se produjo mientras el trabajador colocaba las bridas de sujeción al lado de este molinete rotatorio que se hallaba en funcionamiento al ser activado el microinterruptor de giro de la rueda por una virolla y al quedar atrapado el cuerpo del trabajador (cuello y brazo derecho) entre una de las aspas que giraba y la estructura metálica de sujeción de los elementos metálicos de la línea de producción.

La zona donde se produjo el accidente se hallaba en el momento que ocurrió este accidente sin medidas preventivas específicas que impidiera los riesgos de atrapamiento y de aplastamiento ni mecanismo de seguridad de parada automático que se accionara una vez producido el atrapamiento.

Cuarto

Ocasionó al trabajador las lesiones de aplastamiento de la cara, cuero cabelludo, y cuello, y posible síndrome vasovagal secundario.

Quinto

A propuesta de la Inspección Provincial de Trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dictado resolución imponiendo un recargo del 40% en todas las prestaciones derivadas del Accidente de Trabajo.

Sexto

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la empresa condenada al recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad el primero de los motivos del recurso que formula contra el pronunciamiento judicial que lo rebajó al 30% a interesar la modificación del tercer hecho probado de la sentencia, precisando que el accidente se produjo cuando "(...) el operario se agachó para inspeccionar una instalación eléctrica o de señal de la parte inferior del molinete (e) introdujo la cabeza entre la parte móvil y la pata metálica de sujección de la linea de transporte (y) al llegar una pieza activó el molinete atrapando la cabeza del operario entre la pata de sujección de la línea y la parte móvil del molinete". Fundamenta la empresa su propuesta de revisión (y frente al judicialmente valorado Informe de la Inspección -ex DA 4º de la Ley 42/97; Fj 21-) en el de Investigación y pericial aportado a autos (folios 98-100) así como en la propia "declaración" del accidentado.

La disposición adicional cuarta de la ley 42/97, de 14 de noviembre, Ordenadora de la inspección de trabajo y seguridad social, establece en su apdo. 2, que los hechos constatados por los funcionarios de la inspección de trabajo y seguridad social que se formalicen en la actas de infracción y de liquidación observando los requisito legales pertinentes tendrán presunción de certeza. Por su parte el art. 32 del R.D. 928/98 señala que las actas de liquidación de los referidos órganos administrativos contendrán, entre otros requisitos, los hechos comprobados por el funcionario actuante y los elementos de convicción de que ha dispuesto en la labor inspectora "describiendo con la suficiente precisión tales hechos y los medios utilizados para su esclarecimiento". En el presente supuesto el valorado Informe de la inspección de Trabajo hace referencia a las fuentes ("entrevistas" con los Directores de Producción y Calidad, Delegado y Técnico de Prevención, Presidente del Comité y Jefe de Mantenimiento; comprobación de visu y "documentación")

de las que se han obtenido los datos que en ellas se reflejan,...

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