STSJ Cataluña , 13 de Marzo de 2003
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:3376 |
Número de Recurso | 1061/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1061/98 Partes: D. Leonardo C/ TEARC SENTENCIA N° 372 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZON D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En la ciudad de Barcelona, a trece de Marzo de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1061/98, interpuesto por D. Leonardo , representado y asistido por el Letrado D. JUAN PABLO LERENA ROCA, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
El Letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 19-11-97 (Reclamación 25/33/97).
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 11 de Marzo del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La resolución administrativa que es objeto de impugnación en este proceso, procedente del TEAR y de fecha 19 de noviembre de 1.997, desestimó la reclamación económico- administrativa interpuesta referente a un acuerdo desestimatorio el recurso de reposición contra una diligencia de embargo por impago del recargo de apremio, por valor económico de 29.700 pesetas.
Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, la notificación a la parte demandante de la diligencia de embargo que se dictó contra una finca urbana por deudas a cargo de D. Miguel , en calidad de copropietario de una tercera parte indivisa de la finca. El demandante interpuso recurso de reposición contra la liquidación que iba a nombre de su hermano, por su condición de deudor principal, lo que se desestimó por no acreditar legitimación para ello. Interpuso reclamación económico- administrativo alegando la prescripción, estando legitimado por ser...
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