STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Septiembre de 2002

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2002:11718
Número de Recurso1195/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RCA. 1195/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena SENTENCIA N° 1009 PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Angeles Huet de Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu D. José Luis Quesada Varea D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a diecinueve de septiembre del año dos mil dos. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1195/96, interpuesto por el Procurador Sr. Rincón Mayoral, en nombre y representación de don Juan Carlos , CONTRA la resolución del Director General del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, de 18 de abril de 1996, SOBRE la desestimación de la petición de indemnización de 2.875.200 pesetas por daños y perjuicios, por lesiones, habiendo sido PARTE DEMANDADA la Dirección General de Correos y Telégrafos del Ministerio de Fomento, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO

Interpuesto el recurso, y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que alegó lo que estimó oportuno, solicitando la inadmisibilidad del recurso por falta de acto administrativo recurrible y, subsidiariamente, la desestimación del mismo.

TERCERO

Por auto de 13 de abril de 1998 se acordó el recibimiento a prueba, practicándose las que la Sala consideró pertinentes, y no estimando necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, y tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el 17 de septiembre de 2002, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

SIENDO PONENTE el Magistrado Iltmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 30 de septiembre de 1994, cuando el hoy recurrente circulaba andando por la acera lateral izquierda de la carretera C-253, entre las calles Aubí y Avenida del Mediterráneo, del municipio de Calonge (Gerona), pisó sobre la tapa de un arqueta de registro del servicio de telégrafo, propiedad de la Dirección General de Correos y Telégrafos, que cedió por el peso, cayendo el recurrente en el hueco.

Como consecuencia de la caída, el interesado presentó contusiones múltiples, siendo precisa la asistencia sanitaria correspondiente, con sesiones de rehabilitación, presentando dolores cervicales, lumbares y en la rodilla derecha, que le produjeron la baja laboral hasta el 27 de julio de 1995, es decir 271 días. Estos hechos se comunicaron a la Dirección General de Correos y Telégrafos, la cual, por acuerdo de 25 de noviembre de 1994, acordó la apertura de expediente para la aclaración de los hechos.

Con fecha 25 de octubre de 1995, el interesado presentó escrito en el que, tras exponer los hechos y su situación actual, solicitó la indemnización de 1.897.000 pesetas por los días de baja laboral, por incapacidad laboral transitoria, así como 963.500 pesetas por las secuelas del accidente consistentes en dolores en zona lumbar, cervicales y rodilla derecha. Igualmente solicitó la indemnización de 14.000 pesetas por la rotura de un pantalón y de unos zapatos. La suma total asciende a 2.875.200 pesetas.

El Ayuntamiento de Calonge notificó a la Dirección General de Correos, en 1993, que la tapa de dicha arqueta estaba rota, lo que provocó su señalización mediante un cono, y su posterior sustitución por otra nueva en agosto de 1993, sin que posteriormente se hubiera notificado una nueva rotura. Una vez producido el accidente, la Dirección General de Correos y Telégrafos acordó el sellado de dicha tapa con cemento.

Realizados los trámites oportunos, el 18 de abril de 1996, el Director General de Correos y Telégrafos dictó resolución en la que concedía al interesado la indemnización de 7.350 pesetas por los daños materiales sufridos, sin que procediera el abono de indemnización alguna por las lesiones.

SEGUNDO

La responsabilidad patrimonial de la Administración viene establecida, con el máximo rango normativo, por el artículo 106.2 de nuestra Constitución, a cuyo tenor los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

La regulación legal de esta responsabilidad está contenida en la actualidad en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (LRJ-PAC) y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, disposiciones que son plenamente aplicables al presente caso, dada la fecha de presentación de la reclamación.

Pues bien, el artículo 139 de la citada LRJ-PAC dispone, en sus apartados 1 y 2, lo siguiente: 1.- Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea...

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