STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Septiembre de 2002

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2002:11576
Número de Recurso635/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RCA. 635/94 Y 636/94 ACUMULADO SENTENCIA N° 998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

D. José Luis Quesada Varea.

D. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a diecisiete de septiembre del año dos mil dos. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo n° 635/94, al que ha sido acumulado el recurso contencioso administrativo n° 636/94, interpuesto, el primero de ellos, por don Pablo y el segundo, acumulado, por doña María Esther , representados ambos en sus respectivos recursos por el mismo Procurador de los Tribunales don Carlos Piñeira de Campos, contra la resolución dictada por la Dirección General de la Salud de la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid, de fecha 18 de mayo de 1993, confirmada en alzada por resolución del Consejero de Salud de dicha Comunidad, de fecha 22 de septiembre de 1993, que fue, a su vez, confirmada en reposición mediante resolución de dicho Consejero de fecha 31 de enero de 1994; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Ha intervenido como coadyuvante el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Gracia Garrido Entrena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el primero de los recursos y antes de la formalización de la demanda, mediante auto de 17 de diciembre de 1994, se acordó la acumulación al mismo del recurso turnado a esta misma Sección con el número 636/94, y seguidos los trámites previstos en la ley, ya conjuntamente para ambos recursos, se emplazó a ambos actores para que formalizaran la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante una demanda común a ambos recursos en la que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como por la representación procesal del codemandado, don Carlos Alberto , se contesta, respectivamente, a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho. La representación procesal del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid presenta también su correspondiente escrito de alegaciones.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 y, verificado dicho trámite por todas las partes personadas, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2002, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes recursos contencioso administrativos acumulados se interponen, el primero de ellos, por don Pablo y el segundo, acumulado, por doña María Esther , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Salud de la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid, de fecha 18 de mayo de 1993, confirmada en alzada por resolución del Consejero de Salud de dicha Comunidad, de fecha 22 de septiembre de 1993, que fue, a su vez, confirmada en reposición mediante resolución de dicho Consejero de fecha 31 de enero de 1994. En dichas resoluciones se autoriza a don Carlos Alberto , codemandado en este proceso, el traslado de su oficina de farmacia establecida en la calle San Amado n° 1, al local ubicado en la calle Santo Domingo n° 2, bajo A y B, en la localidad de Leganés (Madrid).

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados de la prueba practicada, del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- El Sr. Carlos Alberto , aquí codemandado, solicitó el traslado de su oficina de farmacia en fecha 24 de marzo de 1990, designando como local pretendido para la nueva ubicación el situado en la calle San Bernardo n° 10 de Leganés -Barrio de La Fortuna- (Madrid). Por resolución de la Dirección General de la Salud de la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid, de fecha 20 de noviembre de 1990, se autorizó dicho traslado.

b).- Con fecha 30 de enero de 1991, dicho farmacéutico presentó escrito alegando y acreditando la imposibilidad de disponer de ese local, designando, a los efectos del art. 6.2 de la Orden de 21 de noviembre de 1979, como nuevo local al que efectuar el traslado el situado en la calle Santo Domingo n° 2 de dicha localidad. Así, se acreditaba por el actor que el local para el que se le había autorizado inicialmente el traslado, sito en la calle San Bernardo n° 10, sobre el que había suscrito con su propietario un precontrato de arrendamiento con opción de compra el día 28 de junio de 1990, había sido arrendado por su propietario a un tercero en el mes de septiembre de 1990.

c).- Por resolución de la Dirección General de la Salud de fecha 3 de abril de 1991, se autorizó al Sr. Carlos Alberto a que propusiera, por una sola vez, nuevo local, al amparo del precepto antes mencionado, dejándose sin efecto la autorización anterior. El farmacéutico aquí codemandado presentó la documentación acreditativa necesaria con fecha 13 de mayo de 1991, en la que se ratificó en la nueva ubicación solicitada en la calle Santo Domingo n° 2.

d).- Esta última resolución de 3 de abril de 1993, fue impugnada en vía administrativa y, posteriormente, jurisdiccional por los aquí recurrentes, dando lugar a que por esta misma Sala y Sección se dictara sentencia de fecha 21 de septiembre de 1994, en los recursos contencioso administrativos n°

2431/91 y 753/92, acumulados, en la que, desestimándose el recurso interpuesto por los hoy también actores, se confirmó la resolución impugnada. Contra esta sentencia los actores interpusieron recurso de casación, aún pendiente.

e).- Mediante resolución de la Dirección General de la Salud de fecha 18 de mayo de 1993, se autorizó al codemandado, Sr. Carlos Alberto , el traslado de su oficina de farmacia establecida en la calle San Amado n° 1, al local ubicado en la calle Santo Domingo n° 2, bajo A y B, en la localidad de Leganés (Madrid). Esta resolución fue impugnada por los hoy actores en alzada y, posteriormente, en reposición de esta última, siendo confirmada en ambos recursos por sendas resoluciones del Consejero de Salud de esta Comunidad de fechas, respectivamente, 22 de septiembre de 1993 y 31 de enero de 1994, resoluciones, las tres, que constituyen el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

f).- Obra en las actuaciones un certificado emitido por el Ayuntamiento de Leganés en la fase probatoria del presente proceso, en el que se da cuenta del acuerdo adoptado por el Pleno del mismo, con fecha 5 de octubre de 1989, por el que se cede a la Tesorería General de la Seguridad Social, para la construcción de un Centro de Atención Primaria, una parcela situada en el Barrio de La Fortuna y delimitada por el Colegio Público Gonzalo de Berceo, la calle San Bernardo y la carretera de Leganés a La Fortuna.

Asimismo, consta en las actuaciones un informe elaborado por dicho Ayuntamiento al que se adjunta un croquis de la ubicación de la farmacia del codemandado respecto del Centro de Salud en el que se aprecia que dicha farmacia tiene puertas abiertas a la calle Santo Domingo y a la calle San Bernardo, encontrándose situada enfrente del Centro de Salud. En dicho informe municipal se manifiesta que "en dicho croquis pueden apreciar la proximidad del Centro de Salud Marie Curie con la referida Farmacia, no siendo preciso para cualquier residente del Barrio de La Fortuna que salga del Centro de Salud con las recetas de la Seguridad Social prescritas en dicho Centro, tener que pasar para dirigirse a sus domicilios, por la Oficina de Farmacia sita enfrente al referido Centro de Salud, en la calle Santo Domingo n° 2 con vuelta a la calle San Bernardo".

g).- Asimismo, en relación con el proceso de construcción del mencionado Centro de Salud, obra en el expediente administrativo una...

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