STSJ Cataluña , 7 de Marzo de 2003
Ponente | MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:3176 |
Número de Recurso | 5/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n° 5/99 Partes: Compañía Mercantil "MIGUEL TORRES, SA." C/ OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS.
SENTENCIA N° 231 Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª Mª PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 5/99, interpuesto por la entidad mercantil "MIGUEL TORRES, SA." representado por don Juan Rodes Durall y defendido por el Letrado don Luis de Javier Esteban, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el citado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la actora, la Compañía Mercantil "Miguel Torres, SA." por el acuerdo de concesión del registro de la marca, n° 654.715 "Torre de Menagem".
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este recurso, se continuó con el trámite de conclusiones que las partes evacuaron y finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de marzo de 2003.
Con carácter previo se hace constar que tanto el escrito de interposición del recurso como el escrito de demanda incurren en error sobre las fechas de los actos recurridos por lo que estaremos estrictamente a las que se contienen en el expediente administrativo.
La entidad Miguel Torres, SA. impugna la resolución...
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