STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Septiembre de 2002

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2002:11061
Número de Recurso477/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 477/ 01 SENTENCIA NUM. 1.130 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Dª Clara Martínez de Careaga y García Dª Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez Dª Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a seis de Septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 477/ 01, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Celia Fernandez Redondo en nombre y representación de D. Emilio , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 20 de Diciembre de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 19 de Octubre anterior, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 25 de Julio del año en curso.

Siendo PONENTE la Iltma. Sra. Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, de nacionalidad colombiana, efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 20 de Diciembre de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 19 de Octubre anterior, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia.

En la expresada resolución de 19 de Octubre de 2000 se hace constar como motivo de la denegación el no cumplir el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, en aplicación del artículo 5.1.c) del Convenio de aplicación del acuerdo Schengen.

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión anulatoria el recurrente sostiene que cumplía todos los requisitos para la entrada en nuestro país y aduce que la resolución impugnada carece de motivación suficiente al no expresar qué concretos documentos que le hubieran permitido la entrada en nuestro país son los que no presentó.

Debe señalarse, en primer lugar, que la alegación de falta de motivación no puede ser acogida al constar con total claridad en la resolución impugnada cual es el motivo determinante de que al recurrente se le niegue la entrada en nuestro país (no justificar el objeto y condiciones de su visita), siendo obvio que para la acreditación de tales circunstancias hubiera podido presentar los documentos que hubiera estimado convenientes en orden a demostrar que, como alegaba, el motivo...

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