STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Julio de 2002

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2002:10571
Número de Recurso472/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RCA. n° 472/98 SENTENCIA N° 869 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillán Pedrosa Don Jose Luis Quesada Varesa Don Miguel López Muñiz Goñi En la Villa de Madrid a veintitrés de julio del año dos mil dos. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 472/98, interpuesto por el Letrado Sr. Rodríguez Hernández, en nombre y representación de Confecciones Blace SL., contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de diciembre de 1997 que estima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo órgano de fecha 7 de enero de 1997 por la que se rechaza el registro de la marca n° 1.992.593 The Dream Jeans Company L.G. habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y, como codemandada, la mercantil The Radical Fruit Company New York.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 16 de julio de 2002, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso el Letrado Sr. Rodríguez Hernández, en nombre y representación de Confecciones Blace SL., impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de diciembre de 1997 que estima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo órgano de fecha 7 de enero de 1997 por la que se rechaza el registro de la marca n° 1.992.593 The Dream Jeans Company LG.

Segundo

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. Con fecha 26 de octubre de 1995 Confecciones Blace SL presentó la solicitud de registro de la marca n° 1.992.593 The Dream Jeans Company L.G. con gráfico, para designar ropa vaquera de la cl. 25..

  2. Publicada la solicitud de la marca en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, se opone a su registro la mercantil The Radical Fruit Company NY que ya tenia inscrita la marca nº 1.972.595 para la misma clase y la conocida 1.938.380 para bebidas no alcohólicas.

  3. Con fecha 12 de junio de 1996 el solicitante presenta contestación al suspenso mediante el cual argumenta en relación con la compatibilidad de ambos distintivos.

  4. El Registro de la Propiedad Industrial dicta resolución en fecha 7 de enero de 1997 mediante la que admite el registro de la marca solicitada.

  5. La mercantil The Radical Fruit Company New York, considerando que la citada resolución no era ajustada a derecho, la recurre en reposición, siendo resuelto el recurso por acuerdo del mismo órgano de 2 de diciembre de 1997 por el que se estima el mismo y se acuerda la incompatibilidad de ambos distintivos.

Tercero

La parte recurrente fundamenta su impugnación en que los signos distintivos enfrentados tienen tales elementos dispares que recomiendan la posibilidad de convivencia en el Registro por la inexistencia de riesgo de confusión en el mercado y entre los consumidores, lo que conlleva un claro perjuicio de los intereses empresariales de la actora.

Los acuerdos impugnados se basan en el artículo 12.1 de la Ley 32/88, de 10 de noviembre, de Marcas, de lo que deduce que para el examen de la...

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