STSJ Cataluña , 17 de Febrero de 2003
Ponente | DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:2171 |
Número de Recurso | 2550/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 2550/97 Partes: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL C/ TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA SENTENCIA N° 266 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EMILIO BERLANGA RIBELLES MAGISTRADOS D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA Dª Mª JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
2550/97, interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos Dª Eva Casado Martínez, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya, representado por el S. Abogado del Estado D. Adolfo Díaz-Ambrona Moreno. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra a resolución de 18 de junio de 1997 estimatoria en parte de la reclamación n° 25/240/95 formulada contra el acuerdo de la Tesorería General de la Seguridad Social por D. Carlos José .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal)revisto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente a anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por Auto de fecha 18 de marzo de 1999 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, y tras los trámites legales previstos en la Ley Jurisdiccional en concordancia con los de la LEC, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, señalándose la audiencia del 17 de febrero de 2003.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Plantea el presente contencioso la TGSS contra la resolución del TEAR de Cataluña de 18 de junio de 1997 por la cual se estimaba en parte la reclamación económico administrativa interpuesta por Don Carlos José contra acuerdos dictados por la Dirección Provincial de la TGSS por el concepto providencia de apremio en reclamación de las cuotas correspondientes a RETA periodos 18/1983, 10 a 12/1983, 1 a 12/1984 y...
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