STSJ Cataluña , 7 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:1649
Número de Recurso579/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 579/01 Partes: TRANSPORTS JORQUIM, S.L. C/ SERVICIO CATALÁN DE TRÁNSITO DE GERONA.

S E N T E N C I A Nº 132 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a siete de Febrero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

579/01, interpuesto por TRANSPORTS JORQUIM, S.L., representado por la Procuradora Dª CARMEN MUÑOZ VENCES y asistido por el LETRADO D. CAMILO MOLINA UCLÉS contra el SERVICIO CATALÁN DEL TRÁNSITO DE GERONA, representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 16/05/2000 de la DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS Y TRANSPORTES de la Generalidad de Cataluña.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 15 de Enero de 2002, la Sala acordó recibir el pleito a prueba. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 4 de Febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las proscripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"TRANSPORTS JORQUIM, S.L." ejercita una pretensión anulatoria contra la resolución de 16 de Mayo de 2000 de la DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS Y TRANSPORTES de la Generalidad de Cataluña que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 22 de septiembre de 1.999 del Servei Català de Trànsit imponiéndole una sanción pecuniaria de 230.000 Ptas de multa (1.382.33 _) por infracción de la Ley y Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.

SEGUNDO

El Servei Català de Trànsit incoó expediente sancionador a la entidad mercantil "TRANSPORTES JORQUIM, S.L." titular del vehículo matrícula GI-3180-AC por circular el día 30 de abril de 1.999 con el tacógrafo manipulado al utilizar dos discos diagrama por un solo conductor alternándolos entre las posiciones del primer y segundo conductor con la finalidad de aludir el cumplimiento del Reglamento de la C.E.E. (hoy U.E) 3821/95, por lo que le imputó la infracción del artículo 198 h) del Reglamento para la Ordenación de los Transportes Terrestres (R.D. 1211/90) imponiéndole una sanción pecuniaria de 230.000 pts de multa equivalente a 1.382.33 Euros.

TERCERO

Alega en conclusiones la falta de competencia del órgano sancionador que, como cuestión...

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