STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Julio de 2002

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2002:9340
Número de Recurso1105/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1105/2000 Ponente Sra. Cadenas TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA SENTENCIA núm 833 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco Dª. Cadenas Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En Madrid, a tres de julio de dos mil dos. VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 1105/00, interpuesto por la Procuradora Sra. Encinas Lorente en representación de Don Juan Manuel y Don Jose Carlos contra las resoluciones de la Dirección General de Objeción de conciencia, a que se ha hecho referencia con anterioridad, y que desestiman los recursos interpuestos contra las sucesivas órdenes de incorporación a la realización de la Prestación Social Sustitutoria; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y anulando las resoluciones administrativas que se impugnan, decretando el pase a reserva de los recurrentes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que considere de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 30 de abril de 2001, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 2 de julio de 2002. teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Cadenas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Encinas Lorente, en representación de:

  1. Luis Angel , fue reconocido objetor el 2 de julio de 1996, y se acuerda su incorporación en fecha 23 de abril de 1998, Interpone recurso y es desestimado mediante resolución de la Dirección General de Objeción de Conciencia, de fecha 30 de octubre de 2000. Consta concesión de aplazamiento para consolidar su puesto de trabajo desde el día 23 de junio de 1998, hasta el 31 de diciembre de 2000.

  2. Don Jose Carlos , fue reconocido objetor con fecha 17 de junio de 1997, se acordó su incorporación el 23 de septiembre de 1999. Contra dicha resolución interpone recurso que se desestima por la Resolución de la Dirección General de Objeción de Conciencia de 10 de octubre de 2000 3. Don Juan Manuel , fue reconocido objetor en fecha 17 de julio de 1998, y se acordó su incorporación en fecha 14 de febrero de 2000. Contra dicha resolución interpuso recurso que fue desestimado mediante la resolución de la Dirección General de Objeción de Conciencia de 11 de octubre de 2000.

Don Carlos Antonio , que había iniciado el procedimiento, desiste posteriormente, al haberse dictado resolución acordando su pase a reserva por haber alcanzado la edad de 30 años, por lo que se ha satisfecho su pretensión en vía administrativa, constando el archivo respecto a él mediante resolución de 17 de julio de 2001.

La demanda alega que se ha vulnerado el procedimiento previsto para la realización de la Prestación Social Sustitutoria, puesto que han transcurrido en exceso los plazos previstos al efecto. Se refiere a que no es aplicable la Ley 22/98, a estos supuestos que menciona, y cita Jurisprudencia en apoyo de su tesis.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado contesta la demanda y alega que el recurso debe ser desestimado. Se refiere a los plazos previstos en el RD 266/95, y a la Ley 22/98, cuya DT 2ª considera aplicable. Solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo que ha dado origen a estas actuaciones se centra en consecuencia en las ordenes de incorporación relativas a los tres recurrentes, cuyas situaciones no son idénticas, y en consecuencia, deben ser examinadas separadamente.

En todos ellos, se han dictado las resoluciones reconociendo la situación de objetor estando vigente el RD 266/95, de 24 de febrero, y en consecuencia el primer tema que debe ser examinado es el relativo a si dicha norma establecía o no plazos para acordar la incorporación a la Prestación por parte del objetor.. En este aspecto, tiene especial importancia lo dispuesto en el RD 266/95, al que se ha hecho referencia, pero también y muy especialmente, la Ley 22/98, de 6 de julio, de Objeción de conciencia y Prestación Social Sustitutoria. Esta norma, el RD 266/95, establece una modificación al sistema vigente con el RD 20/88, que de hecho queda derogado con esta norma.

Debe partirse en primer lugar, del criterio sostenido por las sentencias del TS de 31 de octubre de 1997, y 3 y 17 de febrero de 1998, que declaran que caducan automáticamente los expedientes de adscripción de objetores a la realización de la Prestación Social Sustitutoria por el transcurso de un plazo superior al de catorce meses, fijado por el RD 266/95, vigente la Ley 48/84, sin haberse producido la incorporación del objetor, plazo que se cuenta desde el reconocimiento del derecho de objeción de conciencia.

El RD 266/95, establece una serie de plazos especificos para el inicio y la resolución...

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