STSJ Cataluña , 24 de Enero de 2003

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2003:922
Número de Recurso62/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso DE APELACION 62-02 del juzgado de lo contencioso-administrativo número ocho de los de Barcelona causa 464-2000 Ilmos. Sres Magistrados Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Celsa Pico Lorenzo Doña Nuria Cleries Nerim SENTENCIA n° 110 En la ciudad de Barcelona a veinticuatro de enero del año dos mil tres VISTO POR DOÑA Celsa Pico Lorenzo MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), DESIGNADA PONENTE para el examen de este caso, y tras constituir la Sala, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso de apelación 62-02 interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona contra el auto de 12 de febrero de 2002 dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo número ocho de los de Barcelona en la causa 464-2000 que acuerda la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada. Ha comparecido como apelado el procurador doña Nuria Tor Patino en representación de Aitena SA defendida por letrado.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la recurrente se formulo recurso contra el auto dictado el 12 de febrero de 2002 por el juzgado de lo contencioso-administrativo número ocho de los de Barcelona estimando la pretensión de suspensión alli formulada. Comparecido formuló recurso de apelación peticionando que en la suspensión acordada el aval se prestara no solo por principal e intereses sino también por recargo de apremio, intereses y costas

SEGUNDO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 22 de enero del 2003.

TERCERO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación el letrado de la administración del estado en pretensión de que el importe de la garantia exigida para acordar la suspensión solicitada alcance a los intereses y costas por mor de lo establecido en el art. 184 del RD 1637/1995, de 6 de octubre en que se objetivan los perjuicios que la suspensión de las resoluciones liquidatorias de débitos a la seguridad social pueden producir.

A tal pretensión se opone la defensa de la apelada al entender que es erróneo dar por supuesto la imposición de costas y la estimación de la demanda invocando la STS de 21 de julio que declara inconstitucional la exigencia de abal para recurrir en via administrativa.

SEGUNDO

Se hace preciso recordar que la Ley 29-98 de 14 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa supone la plasmación legal de que la justicia cautelar forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva (SSTC 115-87, 7 de julio, 238-92, 17 diciembre, 148-93, 29 de abril), ya que "la tutela judicial no es tal sin medidas cautelares que aseguren el efectivo cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso". Sucede, en consecuencia, que "la medida cautelar a adoptar en cada caso ha de ser adecuada a...

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