STSJ Cataluña , 24 de Enero de 2003
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:985 |
Número de Recurso | 533/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ç SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 533/1998 SENTENCIA N° 52/2003 Iltmos. Sres.
Presidente DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil tres.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 533/1998, interpuesto por la entidad mercantil FLOR CLOS SA., representada por la Procuradora Dª Mª JOSÉ BLANCHAR GARCÍA y dirigida por el Letrado D. ENRIC NOVELLAS ARAÑO, contra el AYUNTAMIENTO DE VILASSAR DE MAR, representado por el Procurador D. JUAN EMILIO CUBERO ROYO y dirigido por el Letrado D. ESTEVE PRÉJANO COLOM. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Vilassar de Mar de 3 de febrero de 1998, por la que se acordó el precinto del establecimiento de la actora, ubicado en el Camino de Cristo n° 33 de la expresada localidad, así como contra la resolución de 17 de febrero de 1998, que declaró inadmisible el recurso ordinario formulado contra la anterior.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
La entidad recurrente impugna las resoluciones de la Alcaldía del...
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