STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2002:9112
Número de Recurso2749/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4 (GENERAL MARTINEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0002763 /2002, MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2749/2002 Materia: JUBILACIÓN Recurrente/s: Isidro Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 5 de MADRID, DEMANDA 648/2001 C.A. Sentencia número: 396/2002 Ilmos/as. Sres/as. D./Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA En MADRID, a veintinueve de Junio de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sresjas citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 2749/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D./Dª Jose-Ramon De Elias Doral, en nombre y representación de Isidro , contra la sentencia de fecha trece de diciembre de dos mil uno, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 5 de MADRID, en sus autos número 648/2001, seguidos a instancia del recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª Mª Pilar Esteban Zaera, en reclamación de pensión de jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D./Dª

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ, se deducen las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Isidro , nacido el 26 de abril de 1941 solicitó e 7 16 de mayo de 2001 pensión de jubilación.- SEGUNDO.- Por resolución de 13 de junio de 2001 se deniega la prestación solicitada por no reunir el periodo de cotización de 15 años. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada. De estimarse la demanda, la base reguladora de la pensión será de 24.181 pesetas y un porcentaje del 30%.- TERCERO.- El demandante formalizó su alta en el RETA el 21 de febrero de 1989, haciendo efectivas las cuotas correspondientes al periodo abril 83- abril 89.- CUARTO.- Descontando el período anterior a la formalización del Alta en el RETA el actor acredita 3.108 días cotizados."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Isidro contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los organismos demandados de los pedimentos de la parte actora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7 de junio de 2002, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 de junio de 2002 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1 La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma así la resolución del INSS de 13 de junio de 2001, que había denegado al actor la pensión de jubilación solicitada el día 16 de mayo del mismo año, al no reconocer efectos prestacionales a las cotizaciones realizadas por él al RETA en el momento de formalizar el alta (21 de febrero de 1989) y correspondientes al período comprendido entre abril de 1983 y abril de 1989 (hecho probado 3°), por lo que no reunía la cotización mínima de 15 años.

  1. Contra la meritada sentencia interpone recurso el propio demandante, articulando un primer motivo de suplicación que, amparado en el apartado c) del art. 191 de la LPL, denuncia la infracción de "lo dispuesto en el art. 9, 10, 14, 33.3, 41, 50 y 103 de la Consti...

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