STSJ Cataluña , 20 de Enero de 2003

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2003:648
Número de Recurso419/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 419/2002 Rollo núm. 419/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 20 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 321/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 7 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 16/2001 y siendo recurrido/a FOGASA TARRAGONA y la empresa Pedro Enrique . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª

LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando totalmente la demanda formulada por D. Enrique contra la empresa " Pedro Enrique " y FOGASA, debo absolver y absuelvo a dichas entidades demandadas de todas las pretensiones contra ellas formuladas en la precitada demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1)- El demandante, D. Enrique desarrollo su actividad laboral por cuenta de la empresa con la categoría profesional de Ayudante y una antigüedad desde el 2.2.99 hasta el 13.12.00, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 82.460 pesetas.

2)- El actor ha prestado en todo momento sus servicios en la entidad demandada con la referida categoría profesional de Ayudante, pese a que en el último contrato de trabajo concertado en fecha 9.8.99 y subsiguientes hojas de salario constase como categoría profesional la de monitor de informática, cuyo desempeño no ha quedado acreditado que ejerciese el actor por cuenta de la empresa demandada. El referido demandante no se halla en posesión de título alguno que le faculte para impartir clases de informática.

3)- La entidad demandada, " Pedro Enrique ", se halla dedicada a la actividad de reproducción de textos e imágenes y asimismo a la impartición de cursos de informática.

4)- La parte demandante reclama en la presente litis la suma de 2.028.212 pesetas, resultante de las diferencias salariales existentes entre las categorías de ayudante y monitor experto en informática, según el Convenio Colectivo vigente del sector de la Enseñanza y Formación no reglada, como asimismo del importe de 582 horas extraordinarias realizadas y del plus de transporte fijado en el precitado convenio, todo ello referido al periodo comprendido entre el 9.2.99 hasta el 30.11.2000.

5)- En fecha 12.1.2001 se celebró el correspondiente acto de conciliación ante el CEMAC, resultando intentado sin avenencia. La papeleta instando dicha conciliación se presentó el 20.12.2000 y la demanda rectora de esta litis el 18.1.2001."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sr. Enrique , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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