STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2003

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2003:208
Número de Recurso1095/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1095/2002 Rollo núm. 1095/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 14 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 179/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 17 de abril de 2001 dictada en el procedimiento nº 217/2001 y siendo recurrido/a Lidia . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En diecisiete de abril de 2001 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social de instancia, cuya parte dispositiva, a la letra, dice:

"Declarar de oficio la incompetencia territorial de este órgano judicial para conocer de la demanda origen de los presentes autos formulada por Doña Lidia contra Televisión Española S.A.; haciendo saber al demandante que podrá ejercitar idéntica pretensión ante el Juzgado de lo Social de Terrassa. Y ordenar el archivo sin más trámite de las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra el auto resolutorio del recurso de reposición interpuesto por TELEVISION ESPAÑOLA S.A., y de contenido desestimatorio para sus intereses, se alza nuevamente formulando el presente recurso de suplicación por un único motivo, cual es el de la censura jurídica amparado en la letra c) del art. 191 de la LPL, cuestionando la declaración ex oficio de la incompetencia territorial de dicho órgano judicial para conocer de las actuaciones y haciendo saber a la demandante su derecho a ejerctiar su pretensión ante el Juzgado de lo Social de Terrassa.

SEGUNDO

Que la entidad recurrente, pretende que se declare que es competente para conocer de la cuestión suscitada el Juzgado de lo Social de Barcelona, en base a varias cuestiones, tales como la supuesta infracción por parte del Juzgado "a quo" del principio constitucional a la tutela judicial efectiva (art.

24.1,CE)como la garantía a un proceso sin dilaciones (art. 24.2), como la existencia de una sumisión tácita y la prorrogabilidad de la competencia territorial, para seguidamente señalar que la excepción de incompetencia por razón del territorio no puede ser declarada de oficio, así como el supuesto quebranto el derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley. Que ab initio es...

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