STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Junio de 2002

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2002:8625
Número de Recurso1749/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 1.749/00 SENTENCIA NUMERO 796 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veinte de junio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.749/00, interpuesto por el Procurador D. Alfonso De Murcia Florido, en nombre y representación de Dª. María Consuelo , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 7 de julio de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 27 de marzo de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, ordenando su retorno al lugar de procedencia; siendo parte la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 7 de marzo de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de junio de 2002, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que la aquí demandante, de nacionalidad colombiana, efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 7 de julio de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 27 de marzo de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español ordenando su retorno al lugar de procedencia.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación el no presentar el actor los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de su estancia en España, y no acreditar medios económicos suficientes, en aplicación del artículo 5.1. c) del Acuerdo de Schengen, y artículo 23 de la LO. 4/2.000, de 11 de enero.

SEGUNDO

El recurrente sostiene la nulidad de las citadas resoluciones aduciendo la falta de competencia de la Dirección General de la Policía para dictar la resolución impugnada, así como la vulneración del derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.

TERCERO

En primer lugar y por cuanto se refiere a la falta de competencia de la Dirección General de la Policía alegada por la parte recurrente, se hace preciso recordar que el apartado Cuarto 1.2 de la Orden de 30 de noviembre de 1998, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas en otras autoridades, en su redacción dada por Orden de 31 de enero de 2000, Bajo el epígrafe Dirección General de la Policía dispone que "El Director general de la Policía ejercerá por delegación de las Autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones: 1.2 Del Ministro titular del Departamento, la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones que acuerden el retorno al punto de origen de los extranjeros a los que en frontera no se les permita el ingreso en territorio español conforme a lo establecido en el artículo 56.1 de la LO 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social". Así las cosas debe concluirse que la Dirección...

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