STSJ Cataluña , 13 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2003:190
Número de Recurso2878/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2878/2002 Rollo núm. 2878/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 13 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 78/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jon frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 11-2-02 dictada en el procedimiento nº 649/2001 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-9-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11-2-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando parcialmente la demanda formulada por Don Jon , debo declarar y declaro al mismo afecto de incapacidad permanente total, con efectos desde el 28.2.01 y con derecho al percibo de una pensión mensual inicial del 55% de su base reguladora de 689,05 euros, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por tal declaración y al abono de la pensión".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-El demandante D. Jon , nacido el 7.5.1951 y con D.N.I.nº NUM000 , está afiliado a la Seguridad Social a través del Régimen General, con profesión habitual de camarero.

  1. -En fecha 8.11.00 inició proceso de I.T. y por resolución del INSS de 25.4.01, se declaró que no está afecto de grado alguno de incapacidad permanente; formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de 29.6.01.

  2. -El demandante padece cardiopatía isquémica dilatada clase funcional II-III de NYHA, EPOC con moderada alteración ventilatoria; espondiloartrosis moderada; HTA en tratamiento y dislipemia.

  3. -La base reguladora de la prestación asciende a 689,05 euros mensuales".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, estimatoria de la demanda sobre declaración de invalidez permanente en grado de absoluta interpone la parte actora el presente recurso de suplicación, dirigiendo el primero de sus motivos (ex art. 191a LPL) a solicitar su nulidad por infracción de los artículos 209.3 LEC, 97.2 LPL y 24 de la Constitución.

Fundamenta la parte su pretensión rescisoria en el defecto de motivación que imputa a un pronunciamiento judicial que, como el censurado, no razona respecto del "(...) único punto de controversia sobre el que se debía pronunciar el Juzgador...la declaración o no de la incapacidad permanente y el grado de ésta en su caso..."

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de abril de 1999 (recurso de amparo núm.

2.823/95), reiterando doctrina anterior del mismo Tribunal que cita, tras declarar que la decisión sobre si las resoluciones judiciales incurren en incongruencia omisiva contraria al artículo 24.1 de la CE, no puede resolverse de manera genérica, sino atendiendo a las circunstancias de cada caso, establece que dicho precepto no garantiza el derecho a una respuesta pormenorizada a todas y cada una de las cuestiones planteadas, de manera que si se resuelve, aunque sea genéricamente las pretensiones, no existe incongruencia, pese a que no haya pronunciamiento respecto de las alegaciones concretas no sustanciales,...

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