STSJ Cataluña , 13 de Enero de 2003

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2003:196
Número de Recurso1486/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 1486/1998 SENTENCIA N° 17/2003 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo n° 1486/1998, interpuesto por la ASSOCIACIÓ DE PROPIETARIS DIRECCION000 , representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Feixó Bergadá y dirigida por el Letrado D. Tomás Gui Mori, contra el DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT, representado y dirigido por el Sr. Lletrat de la Generalitat; y como codemandada REHABILITACIÓN Y ARQUITECTURA, SA., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª de Anzizu Fuerst y dirigida por el Letrado D. Manuel Serra Dominguez. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación por silencio administrativo del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de la solicitud del escrito de la actora de fecha 26 de marzo de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos..

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescipciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada contra la desestimación, por silencio administrativo del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat, de la solicitud del escrito de la actora, de fecha 26 de marzo de 1998, que literalmente transcrito dice:

"Amb la present passo a posar de manifest que l'Associació de Propietaris DIRECCION000 té coneixement de les activitats que du a terme l'empresa constructora Rehabilitació i Arquitectura SA., integrada per les Cambres de la Propietat Urbana, i ha analitzat de forma exhaustiva el seu historial i estat de comptes, trobant entre altres les següents irregularitats:

Com vosté coneix, o hauria de conéixer l'Art. 9.2.1 del Decret 240/90 expresa que per "fomentar la construcció de vivendes acollides a la protecció oficial, podrán constituir cooperatives i altres entitats".

Doncs resulta que no es dediquen precisament a promoure vivendes de protecció oficial sino mayoritáriament de renda lliure, i con és llógic, no és una cooperativa sino una Societat Anónima am inherent ánim de lucre. És doncs manifest que de nou es produeix un altre incumpliment del Reglament.

És evident que el seu capital social de 300.000.000 Ptes. Está desenvorsat per les Cambres i per tant són cabals públics que al moment de la liquidació d'aquestes ha d'ésser adscrit en la part corresponent a les Associacions de Propietaris. Per aquest motiu, en lloc de conservar el patrimoni, observem que al Compte de Pérdues i Guanys de l'exercici de 1995 figuren 11.223.946 de pérdues, i com sia que no han estat dipositats al Registre Mercantil els comptes de 1996 i 1997 sospitem que les pérdues continúen, per la qual cosa considerem que posiblement incórren en delicte de malversació de cabals públics.

Aiximateix, segons el Decret 240/90 art. 3, les Cambres están sotmeses a la seva tutela i des d'aquesta Consellería es realitza el control i inspecció de les activitats de les Cambres, doncs bé, sembla que aixó no és així, es consenteixen irregularitats, de manera que exigim s'ens facilitim els comptes no dipositats dels exercicis 1996 i 1997."

SEGUNDO

La demanda solicita que se dicte Sentencia por la que se declare:

"

  1. La ilegalidad de constitución, de la mercantil Rehabilitació i Arquitectura, SA., respecto a su forma jurídica sujeta a la Ley de Sociedades.

  2. La ilegalidad de los fines y operaciones inmobiliarias efectuadas por Rehabilítació i Arquitectura, SA., en las que no se ha promovido viviendas de protección oficial.

  3. Y por ende la vulneración de ésta del art. 9.2.1 del Decret 240/90.

    Y en su virtud se condene:

  4. A la mercantil Rehabilitació i Arquitectura, SA., a su inmediata disolución, otorgando ésta Sala un plazo prudencial.

  5. A la mercantil Rehabilitació i Arquitectura, SA., durante el periodo de tiempo otorgado para su disolución y liquidación, -así como subsidiariamente para el improbable supuesto en que no sea condenada conforme al anterior expositivo a)-, a la cesación en la promoción de viviendas de renta libre.

  6. Al Departament de Política Territorial i Obres Públiques como responsable de las Cámaras de la Propiedad Urbana DIRECCION000 y por ende de la mercantil codemandada a promover todas cuantas actuaciones se requieran por cuestión de competencia respecto a la ejecución de dicha Sentencia, así como a estar y pasar por dicha resolución con apercibimiento de ser responsable subsidiario del incumplimiento de la misma.

  7. Al Departament de Política Territorial i Obres Públiques a hacer pública a su costa la Sentencia en la que se declare la ilegalidad de la mercantil Rehabilitació i Arquitectura, SA. como medida para obtener una mayor información del colectivo de propietarios."

TERCERO

La Administración demandada y la mercantil codemandada coinciden en alegar, como cuestión de previo pronunciamiento, la inadmisibilidad de la demanda en atención a: 1) Falta de legitimación activa, por impugnar actos que no le afectan; 2) Falta de agotamiento de la vía administrativa o inexistencia de acto administrativo impugnado, al formularse cuestiones nuevas no planteadas en vía administrativa; y 3)

Falta de competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo; alegaciones a la que la codemandada añade la caducidad de la impugnación.

CUARTO

Así, pues, resulta pertinente atender, como cuestión de previo pronunciamiento, a las causas de inadmisibilidad alegadas.

En cuanto a la primera, la falta de legitimación activa, por impugnar actos que no le afectan, se argumenta que, dado que la Associació...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR