STSJ Cataluña , 10 de Enero de 2003

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2003:146
Número de Recurso162/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso DE APELACION 162-02 del juzgado de lo contencioso-administrativo número ocho de los de Barcelona causa 138-2000 Ilmos. Sres Magistrados Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Celsa Pico Lorenzo Doña Nuria Cleries Nerim SENTENCIA n° 14 En la ciudad de Barcelona a diez de enero del año dos mil tres VISTO POR DOÑA Celsa Pico Lorenzo MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), DESIGNADA PONENTE para el examen de este caso, y tras constituir la Sala, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso de apelación 162-02 interpuesto por el Abogado del estado en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social contra sentencia dictada el 8 de junio de 2002 por el juzgado de lo contencioso-administrativo número ocho de los de Barcelona en la causa 1382-00. Ha comparecido como apelado la procurador doña Anna Campos Herreros en nombre y representación de Dentell SL defendida por letrado..

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la recurrente se formulo recurso contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2002 por el juzgado de lo contencioso-administrativo número ocho de los de Barcelona estimando la demanda allí formulada. Comparecido formuló recurso de apelación peticionando su revocación por indebida estimación de la caducidad.

SEGUNDO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 8; de enero del 2003.

TERCERO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación el Abogado del estado en pretensión de que se modifique la sentencia de instancia al sostener inexistencia de caducidad del procedimiento, tras sostener la impugnabilidad de la sentencia apelada por haber sido fijada la cuantía del recurso por auto de 22 de marzo de 2001 en 3.3.54.811 pts. A tal pretensión se opone el apelado al aceptar el razonamiento de caducidad del juzgador "a quo".

SEGUNDO

Previamente a resolver la aplicabilidad o no en el caso de autos de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de noviembre de 2001 en un recurso en interés de la ley fijando el término inicial del cómputo del plazo de caducidad de seis meses del ...

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