STSJ Cataluña , 10 de Enero de 2003

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2003:144
Número de Recurso157/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso DE APELACION 157-02 del juzgado de lo contencioso-administrativo número siete de los de Barcelona causa 20-1999 Ilmos. Sres Magistrados Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Celsa Pico Lorenzo Doña Nuria Cleries Nerim SENTENCIA n° 13 En la ciudad de Barcelona a diez de enero del año dos mil tres VISTO POR DOÑA Celsa Pico Lorenzo MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), DESIGNADA PONENTE para el examen de este caso, y tras constituir la Sala, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso de apelación 157-02 interpuesto por el procurador Sr Javier Manjarin en nombre y representación de Limpiadores SL, defendida por letrado, contra sentencia dictada el 5 de julio de 2002 por el juzgado de lo contencioso-administrativo número siete de los de Barcelona en la causa 20-1999. Ha comparecido como apelado la Abogacía del estado en representación de la Inspección de Trabajo y Seguridad social de Barcelona..

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la recurrente se formulo recurso contra la sentencia dictada el 5 de julio de 2002 por el juzgado de lo contencioso-administrativo número siete de los de Barcelona desestimando la demanda allí formulada. Comparecido formuló recurso de apelación peticionando su revocación en lo que se refiere a la desestimación de la condonación del recargo, a lo que mostró su oposición el Abogado del Estado..

SEGUNDO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 8 de enero del 2003.

TERCERO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación el recurrente en pretensión de que se modifique la sentencia desestimatoria de su pretensión formulada en instancia ceñida ahora exclusivamente a la petición de condonación del recargo de mora aplicado a las actas de liquidación. Aduce que al derivarse de criterio no definitivo, hasta ahora, el relativo a la aplicación del epígrafe 124 en lugar del 117 en la tarifa de primas, procede aquella condonación.

A tal alegato muestra su oposición el Abogado del Estado al aducir que, tal cual razonó el juez, fallaba el requisito de ingreso de las deudas con regularidad.

SEGUNDO

El recurso de apelación no obstante su carácter de ordinario tiene una limitación por la cuantía, art. 81.a) LJCA. Así nos recuerda la Exposición de motivos de la Ley 6/1998, de 13 de julio, que no tiene...

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