STSJ Cataluña , 10 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2003:139
Número de Recurso1558/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1558/2002 Rollo núm. 1558/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 10 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 69/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por S.A.T.MUTUA DE A.T.Y E.P.DE LA S.S.Nº16 frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 14 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 128/2001 y siendo recurridos CORPORACIO SANITARIA PARC TAULI, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª. Sandra y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de febrero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Sandra contra el Instituto Nacional de la Seguridad

Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Corporació Sanitària Parc Taulí de Sabadell y Mutua Sabadellenca D'Accidents debo declarar y declaro a Sandra en situación de incapacidad permanente total, condenando a Mutua Sabadellenca d'Accidents al abono de una pensión del 55% sobre la base reguladora de 180.250 ptas. mensuales y fecha de efectos de 29-05-00, así como a las revalorizaciones y mínimos legales, en su caso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Sandra con DNI, NUM000 nacida el 15-03-47, está afiliada al Régimen de la Seguridad Social por servicios prestados como Auxiliar enfermera.

  1. - La parte actora sufrió un accidente de trabajo el día 20-01-97 siendo reconocida por la Uvami en 29-05-00.

  2. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la cual en fecha 11-10-00 declaró que se encontraba afecta de incapacidad permanente parcial, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fué desestimada por resolución expresa.

  3. - La demandante posee el período de carencia exigido.

  4. - La base reguladora de la pensión es la de 180.250 ptas. mensuales, conforme las partes concuerdan.

  5. - La parte actora padece artropatía trapezo-metacarpiana-rizartrosis y tendinopatía, con enfermedad de Quervein mano derecha y epicondilitis de codo derecho, que dificultan en gran manera la manipulación y fuerza con la ESD; pinzamientos intervertebrales, discartrosis, protusiones y hernia discal C5-C6."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, S.A.T. Mutua de accidentes, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, Dª. Sandra , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, estimatoria de la demanda sobre declaración de invalidez permanente en grado de total, interpone la Mutua codemandada el presente recurso de suplicación, dirigiendo el primero de sus motivos (ex ...

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