STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Junio de 2002

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2002:8128
Número de Recurso425/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 425/2000 Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA SENTENCIA núm 729 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco Dª. Cristina Cadenas Cortina Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En Madrid, a doce de junio de dos mil dos. VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 425/00, interpuesto por la Procuradora Sra. Fente Delgado en representación de Don Íñigo contra Resolución de la Dirección General de Objeción de conciencia de 13 de enero de 2000, que desestima recurso interpuesto contra resolución que ordena la incorporación del recurrente; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia, estimando el recurso y declarando la nulidad del acto recurrido, se declare la caducidad del expediente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 11 de junio de 2002, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Fente Delgado en representación de Don Íñigo , contra Resolución de la Dirección general de Objeción de Conciencia de 13 de enero de 2000, que desestimó recurso contra resolución de la Subdirección de dicha Dirección General de 27 de mayo de 1999, que ordena la incorporación del recurrente para realizar la prestación.

Íñigo fue reconocido como objetor de conciencia en fecha 10 de septiembre de 1996. Mediante resolución de la Subdirección General de Objeción de Conciencia, de marzo de 1999, se le ordena la incorporación para la fecha 27 de mayo de 1999, en la Cruz Roja Española de Bilbao. Contra dicha resolución interpuso recurso administrativo alegando que la legislación aplicable deriva del RD 266/95, y dado que él no había solicitado aplazamiento alguno, su adscripción debió producirse en plazo. Considera que se ha producido la caducidad del procedimiento.

Dicho recurso fue desestimado mediante la resolución que impugna, que considera que no existe caducidad alguna, por entender que los plazos de los artículos 17, 18, 47 y 48 se refieren a supuestos de petición de aplazamiento, o exención, lo que no ha sucedido en este supuesto, y se refiere a la ley 22/98, que establece un plazo de disponibilidad de 3 años, y que es aplicable a los objetores reconocidos como tales a su entrada en vigor, el 27 de julio de 1998, y que tuvieran pendiente la prestación.

La demanda alega la caducidad del procedimiento, puesto que entiende que solo podría considerarse disponible durante 14 meses y 30 días, desde que fue reconocido como objetor. Alega el art. 43 de la Ley 30/92, y el art. 44 en relación con los artículos 87 y siguientes de dicho texto legal. Además, considera que procede declarar esta caducidad por aplicación del art. 48.1 del RD 266/95, por haber superado el plazo previsto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda, oponiéndose a la misma, y entendiendo que procede aplicar el periodo de 3 años, desde el reconocimiento como objetor, en base a lo dispuesto en la DT 2° de la ley 22/98.

Analiza el RD 266/95, y considera que la actuación de la Administración se encuentra dentro del marco de la norma reglamentaria, puesto que no existe plazo de resolución, si no se solicita aplazamiento o exención. Considera por otra parte, que...

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