STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Junio de 2002

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2002:7959
Número de Recurso475/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 475/99 PONENTE SRA. MARTÍNEZ ALVAREZ SENTENCIA N°

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco Dª Carmen Rodríguez Rodrigo D° Santiago de Andrés Fuentes Dª Sandra González de Lara Mingo Dª Amaya Martínez Alvarez En la Villa de Madrid, a ocho de junio de dos mil dos. VISTO el recurso contencioso-administrativo n° 475/99 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora Sra. Lorrio Alonso en nombre y representación de D. Antonio contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 9 de diciembre de 1.998, que desestimó el recurso interpuesto contra resolución de fecha 20 de mayo anterior, que había acordado la concesión de la inscripción del nombre comercial n° NUM000 "HOTEL LAS DUNAS BEACH AND SPA". Habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y actuando como codemandada la mercantil "Las Dunas Management, SA." representada por el Procurador Sr. Rodriguez Nogueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, revoque las resoluciones impugnadas, decretando en consecuencia la denegación del nombre comercial n° NUM000

"HOTEL LAS DUNAS BEACH AND SPA".

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada y la codemandada contestaron a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegaron, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Tras el trámite de conclusiones, se señalo para la votación y fallo la audiencia del día 7 del mes de junio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Amaya Martínez Alvarez, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo n° 475/99 promovido por la Procuradora Sra. Lorrio Alonso en nombre y representación de D. Antonio , la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 9 de diciembre de 1.998, que desestimó el recurso interpuesto contra resolución de fecha 20 de mayo anterior, que había acordado la concesión de la inscripción del nombre comercial n° NUM000 "HOTEL LAS DUNAS BEACH AND SPA", para distinguir la actividad de "negocio de hotel, centro médico y baños medicinales".

A dicha concesión se opuso el ahora recurrente, por estimar que esa concesión es incompatible con la marca de la que es titular n° 780.496 CAMPING LAS DUNAS que distingue "los servicios de un negocio de camping". La OEPM. concedió el nombre comercial en las resoluciones impugnadas, en las que la OEPM. declara, en base a lo dispuesto en el artículo 12.1 en relación con el 76 y el 81 de la Ley de marcas, que entre el nombre comercial solicitado y la marca existen suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su recíproca diferenciación excluyéndose todo riesgo de error o confusión en el mercado.

El recurrente, funda esencialmente su impugnación en el riesgo de confusión que considera puede darse en el mercado y en el consumidor entre el nombre comercial concedido y la marca de la que es titular, invocando jurisprudencia sobre el particular, alegando que se da una gran semejanza tanto denominativa, como gráfica y fonética entre los signos enfrentados, por la denominación idéntica de los vocablos que más destacan, "las dunas", y el carácter genérico de los demás, que no tienen por tanto fuerza distintiva y pueden ser reivindicados por cualquiera del sector turístico, así como una evidente identidad aplicativa, al coincidir los servicios protegidos por ambos distintivos en la misma actividad, la de hostelería, con actividades anexas o complementarias, lo que considera dará lugar al aprovechamiento indebido de la marca que tiene registrada con anterioridad, concretamente desde 1.975. Por su parte, el Abogado del Estado se opone a la demanda por los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda que figura...

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