STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Junio de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2002:7641
Número de Recurso402/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 402/99 SENTENCIA n° 639 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Doña Inés Huerta Garicano Magistrados Don Miguel Angel Vegas Valiente Don Ricardo Sánchez Sánchez En Madrid, a cuatro de junio de dos mil dos. VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 402/1999, interpuesto por las entidades mercantiles "CONTINENTAL AUTO, S.L." y "TRANSPORTES ALSINA GRAELL SUR, S.A.", representadas por el Procurador Don Enrique Hernández Tabernilla y defendidas por el Letrado Dr. Don Tomás R. Fernández Rodríguez, contra la resolución de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera de 29 de septiembre de 1998, que elevó a definitiva la adjudicación de la concesión del servicio público regular de transporte por carretera entre Irún y Algeciras (VAC-138) a la entidad "EUROBUS TRANSPORTE DE VIAJEROS, S. A.", así como contra la resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes de 1 de marzo de 1999, que inadmitió a trámite el recurso ordinario contra aquélla resolución; siendo partes demandadas: la Administración del estado, representada por el Abogado del Estado, y la entidad "EUROBUS TRANSPORTE DE VIAJEROS, S. A., representada por el Procurador Don Miguel Angel de Cabo Picazo y defendida por el Letrado Don Salvador de Mora-Figueroa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y reclamado el expediente administrativo la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia anulando las resoluciones recurridas y condenando a la Administración demandada a dictar una nueva resolución para la adjudicación provisional, y en su caso, definitiva del concurso en la que habría de abstenerse de computar la diferencia de 4'25 puntos establecida en la resolución recurrida en favor de la proposición formulada por

TRAPSA-MARTIN BERROCAL-MARINEDA con respecto a la suscrita por las recurrentes por los conceptos de "promociones encaminadas a aumentar la demanda", "mejoras en las condiciones de trabajo del personal de conducción", "medidas que faciliten la accesibilidad de minusválidos y protección del medio ambiente" y "atención al público", contempladas en el punto 4.10.2.5 del Pliego de condiciones, por carecer dicha diferencia de puntuación de toda justificación objetiva y ser, por lo tanto, puramente arbitraria.

SEGUNDO

La Administración y la entidad codemandada contestaron la demanda solicitando, respectivamente, la desestimación y la inadmisibilidad y subsidiariamente la desestimación del recurso.

TERCERO

Declarado concluso el proceso, quedó pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para votación y Fallo se señaló la audiencia del día siete de marzo de dos mil dos, y por providencia de esta fecha se acordó suspender el señalamiento y conceder a la parte actora un plazo de diez días para que contestara sobre las causas de...

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