STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Mayo de 2002

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2002:7436
Número de Recurso1649/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A. 1649/1995 SENTENCIA N° 607 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte Magistrados:

Dª. Ángeles Huete Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu Dª. Berta Santillán Pedrosa D. José Luis Quesada Varea D. Miguel López Muñiz Goñi En la Villa de Madrid, a treinta de mayo de dos mil dos. Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1649/95, en el que es parte recurrente Dª. María Luisa , dirigida y representada por el Letrado D. Juan Gómez Córdoba, interpuesto contra la Orden del Consejero de Salud de la Comunidad de Madrid de 3 de mayo de 1995 por la que se estima parcialmente los recursos ordinarios interpuestos contra la resolución del Director General de Salud de la Comunidad Autónoma de Madrid de 30 de noviembre de 1994 relativo a la autorización de apertura de oficina de farmacia en Madrid; siendo parte la Letrada de la Comunidad Autónoma de Madrid y Dª. Amparo Fernández Clemente, representada y dirigida por el Letrado D. Manuel Fernández Clemente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Juan Gómez Córdoba, en representación de Dª. María Luisa y Dª. Patricia , interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 27 de junio de 1995, formalizando la demanda mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dictara Sentencia "por la que se revoquen los acuerdos del Director General de Salud y del Consejero de Sanidad de la CAM, objeto del presente recurso contencioso administrativo, y de contrario imperio, se acceda a la autorización de, al menos, dos nuevas farmacias en la localidad de Madrid, a favor de mis mandantes Dª. María Luisa y Dª. Patricia al amparo de lo dispuesto en el art. 3º 1 a) del Real Decreto 909/78 de 14 de abril".

SEGUNDO

Personados en calidad de interesados D. Jose Pablo Y. Augusto , representado por el Letrado D. Javier Carlos Fresno Domínguez, y Dª. Amparo Fernández Clemente, representada por el Letrado D. Manuel Fernández Clemente, al primero de los mencionados se le tuvo por desistido y apartado del procedimiento por resolución de la Sala de 26 de junio de 2000.

TERCERO

La Letrada de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido contestó a la demanda mediante escrito presentado el 6 de julio de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos suplicó se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por resolución de la Sala de fecha 26 de diciembre de 2001 se tuvo por desistida a la recurrente Dª. Patricia .

SEXTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito lo que consta realizado.

SÉPTIMO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 14 del actual, en que tuvo lugar.

OCTAVO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. Jose Pablo Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo consiste en la determinación del número de nuevas farmacias que podrían instalarse en el municipio de Madrid en virtud de la solicitud evacuada por una interesada en fecha 15 diciembre de 1987.

.A fin de facilitar la resolución de este asunto, conviene partir de que la normativa aplicable en lo relativo a la apertura de nuevas farmacias está contenida en el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión o integración de las oficinas de farmacia. El artículo 3 de dicho texto legal en su número 1, dispone que el número total de tales oficinas no podrá exceder en cada municipio de una por cada cuatro mil habitantes, salvo en el caso, entre otros, de que el número de las oficinas ya existentes en un municipio no se acomode, por exceso, a dicha proporción (apartado a) del citado precepto). En esta situación podrá instalarse una nueva oficina "cuando las cifras de población del municipio de que se trata se hayan incrementado, al menos, en 5.000 habitantes". A los efectos de calcular el incremento "se tomará como cifra inicial de referencia la del censo correspondiente al año en que se hubiera abierto al público la última oficina de farmacia".

La Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 21 de noviembre de 1979 desarrolla dicho Real Decreto, estableciendo en el artículo 2.4 que el censo de población se acreditará por certificación municipal o del Instituto Nacional de Estadística "referido a la rectificación anual del padrón municipal efectuada el 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la solicitud de instalación de nueva farmacia [...]". Asimismo, en el número 1 de dicho artículo se dispone, al referirse al anuncio público de la iniciación del expediente para la autorización, que éste contendrá " el censo de población del Municipio al 31 de diciembre del año inmediato anterior".

De estas normas parece desprenderse que, para calcular si se ha producido ese aumento de población de 5.000 personas que permitiría la instalación de una nueva farmacia, la cifra inicial es la del censo de población del municipio de que se trate referida al año en que haya abierto la última oficina de farmacia, y la cifra final la del censo correspondiente al...

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