STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Mayo de 2002

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2002:7207
Número de Recurso964/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 964/02 Sentencia número: 329/02 J.G. Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL Presidente en funciones Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilma. Sra. Dña. MARIA PAZ VIVES USANO En la villa de Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil dos. Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 964/02, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. MIGUEL ÁNGEL HORTELANO ANGUITA, en nombre y representación de D. Cosme , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD representado por el/la Letrado D./Dª CARLOS HERNÁNDEZ CLAVERIE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MARIA PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 605/01, del Juzgado de lo Social 24 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Cosme , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 20 DE NOVIEMBRE DE 2001, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - El actor fue nombrado el día 26/08/1971 Celador de Instituciones sanitarias de la Seguridad Social al amparo del Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo de dichas Instituciones, con destino en el Servicio Especial de Urgencias de Madrid.

  2. Desde el día 01/01/1990 es Celador del área 7 de Atención Primaria en Madrid, con destino primeramente en el Almacén sito en la C/ Rodriguez San Pedro y desde septiembre de 1993 en el de la C/

    Espronceda, 24.

  3. - En dichos destinos ha venido desempeñando las siguientes funciones:

    -Recepción de pedidos y control de entradas de Almacén.

    -Colocación de las existencias en el Almacén.

    -Preparación de pedidos a los Centros y Control de salidas.

    -Recuentos periódicos de existencias.

  4. - Como consecuencia de ello, el INSALUD reconoció al demandante las retribuciones correspondientes a la categoría de Celador-Almacenero, con efectividad de 01/04/2001.

  5. - Interpuesta reclamación previa por el actor el día 31/05/2001 solicitando del INSALUD el abono de las retribuciones dejadas de percibir como celador-almacenero desde el día 01/01/1990 hasta el día 31/03/2001, no ha recaido resolución expresa.

  6. - Las diferencias salariales mensuales resultantes entre ambas categorías son las siguientes:

    Para los años 1996 y 1997 de 38.408.- pesetas; para el año 1998, de 39.222.- pesetas; para el año 1999, de 39.928.- pesetas; para el año 2000, de 40.730.- pesetas, y para el año 2001, de 41.542.- pesetas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Cosme contra el INSALUD debo declarar como declaro el derecho del actor a percibir las diferencias salariales resultantes a su favor entre la categoría profesional de celador que ostenta y la de celador-almacenero que efectivamente desempaña durante el periodo 01/04/1996 a 31/03/2001, por importe de 198.530.- pesetas, condenando al INSALUD a su abono al demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 DE FEBRERO DE 2002, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30 DE ABRIL DE 2002, señalándose el día 14 DE MAYO DE 2002 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR