STSJ Murcia , 18 de Julio de 2003

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2003:1691
Número de Recurso673/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 673/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 254/2003 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU En Murcia, a dieciocho de Julio de dos mil tres.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 673/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por GRUPO GENERALA DE SERVICIOS INTEGRALES, PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS, S.L., representada por la Procuradora doña María José Torres Alessón y defendida por el Letrado don Francisco Domingo Frutos, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 11 de julio de 2001, sobre contratación administrativa; incautación de fianza.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-4-2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden resolutoria del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la C.A.R.M., de fecha 11 de julio de 2001, desestimatoria del recurso de reposición (y, en primer lugar, el acto presunto administrativo) deducido contra la Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la C.A.R.M. de fecha 31 de octubre de 2000, declare:

  1. - No ser conforme a Derecho los actos administrativos impugnados y, en consecuencia, proceda a su anulación.

  2. - El reconocimiento del derecho de la recurrente a la devolución de la garantía provisional constituida por el Grupo Generala, S.L. para participar en la licitación de las obras de "Variante de Villanueva del Río Segura en Carretera 14-B".

  3. - El reconocimiento del derecho de la recurrente al abono de los intereses legales de la cantidad incautada por la Administración desde el día 27 de octubre de 2000, fecha de la adjudicación del contrato y hasta la fecha de su efectivo abono en ejecución de la sentencia, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 10-7-2003, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. don JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo impugnado es la desestimación, en forma presunta primero y expresa después, del recurso de reposición deducido frente a la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se declaraba como retirada injustificada de su oferta económica antes del vencimiento del plazo indicado en el art. 83 del R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la contestación dada por la actora a la solicitud de información sobre la misma, y se acordaba la incautación de la fianza, de conformidad con lo establecido en el art. 35.2 de dicho...

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