STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Mayo de 2002

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2002:6875
Número de Recurso2033/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 2.033/00 SENTENCIA NÚM. 615.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.033/00, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª. Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de Dª. Alicia , contra la resolución de 11 de octubre de 2.000, dictada por el Consulado General de España en Montevideo, por la que se denegó el visado de residencia para trabajo solicitado. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 14 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Iltmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, de nacionalidad uruguaya, impugna la resolución 11 de octubre de 2.000, dictada por el Consulado General de España en Montevideo, por la que se denegó el visado de residencia para trabajo solicitado.

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

A.- La aquí recurrente vino a solicitar visado de residencia para trabajo por cuenta propia.

B.- La resolución impugnada rechaza el visado solicitado en base a "no cumplir con las condiciones establecidas en el Real Decreto 155/1.996, para la expedición de visados de residencia".

SEGUNDO

La aquí demandante, como motivos de impugnación aduce la falta de motivación de la resolución impugnada; entendiendo que no existe razón alguna que justifique la denegación del visado solicitado por lo que estima que la denegación incurre en arbitrariedad.

TERCERO

Para la correcta resolución de la problemática aquí suscitada convendrá tener presente que el sistema español de extranjería establecido por la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de enero y el Reglamento aprobado por Real Decreto 155/1.996, de 2 de febrero -aplicables en razón a la fecha de la solicitud de visado- determinan que el visado constituye el requisito normal de acceso al territorio nacional.

La necesidad de obtener el visado se convierte en regla - artículos 23.2 LOE y 20 y ss. del Reglamento citado- y lo excepcional será no precisarlo;...

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